ACUERDO 40 DE 1998
(julio 17)
Diario Oficial No. 43.345 del 23 de julio de 1998
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
por el cual se aclara el numeral 6 del artículo 1o del Acuerdo número 039 de 1998.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 17 de la Ley 335 de 1996 y 12 literal a) de la Ley 182 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo número 039 del 2 de julio de 1998 de esta Junta, se modificó el Acuerdo número 026 del 22 de octubre de 1997 por el cual se expidió el régimen de transición aplicable a los concesionarios de espacios de televisión que resultaren adjudicatarios de un Canal Nacional de Televisión de Operación Privada o de una Estación Local de Televisión;
Que en el artículo 1o del mencionado Acuerdo número 039 se dispuso adicionar un Período de Ajuste de Señal e Interferencias y en el numeral 6 se estableció la siguiente condición: “La Comisión Nacional de Televisión se reserva los espacios institucionales establecidos de lunes a viernes en los horarios comprendidos entre las 19:00 a 19:05 y entre las 22:05 a 22:10”;
Que en sesión del 9 de julio de 1998, esta Junta decidió aclarar el numeral 6 del artículo 1o del Acuerdo número 039 de 1998, en el sentido de que todos los espacios institucionales deben ser emitidos por los Canales de Operación Pública y Privada, en las mismas franjas e iguales horarios;
Que en consecuencia,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Aclarar el numeral 6 del artículo 1o del Acuerdo número 039 de 1998, en el sentido de que la Comisión Nacional de Televisión se reserva en los Canales Nacionales de Operación Privada los espacios institucionales en las mismas franjas e iguales horarios establecidos para los Canales Nacionales de Operación Pública.
ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de julio de 1998.
El Director,
CARLOS MUÑOZ