ACUERDO 44 DE 1998
(septiembre 18)
Diario Oficial No. 43.396 del 29 de septiembre de 1998
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo 36 de 1998 derogado por el artículo 1 del Acuerdo 5 de 1999>
por el cual se modifica el artículo 7o del Acuerdo 036 del 30 de abril de1998.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el literal a) del artículo 5, numeral 4 del artículo 37 y 47 de la Ley 182 de 1995 y 24 literal e) de la Ley 335 de 1996,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. El artículo 7o del Acuerdo 036 de 1998 quedará así:
Las comunidades organizadas interesadas en operar el servicio de televisión comunitaria deberán presentar su solicitud a la Secretaría General de la Comisión Nacional de Televisión, para lo cual diligenciarán el formulario que para tal efecto diseñe esta entidad.
Una vez recibido el formulario y la documentación anexa se enviará a la Oficina de Canales y Calidad del Servicio quien analizará, evaluará y proyectará para decisión de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión el correspondiente acto administrativo por el cual se concede la licencia para la operación del servicio de televisión comunitaria.
El jefe de la Oficina de Canales y Calidad del Servicio solicitará por una sola vez los documentos que sean necesarios para el análisis y evaluación de la propuesta.
ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 18 de septiembre de 1998.
Publíquese y cúmplase.
El Director,
ALVARO PAVA CAMELO