ACUERDO 45 DE 1998
(septiembre 25)
Diario Oficial No. 43.396 del 29 de septiembre de 1998
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 3 de 2009>
por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 021 de 1997.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los artículos 12, literal a) y 23 de la Ley 182 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo número 021 expedido por la Junta Directiva el 16 de junio de 1997 se adoptaron los Planes de Utilización de Frecuencias para los servicios de televisión;
Que dentro de dichos planes, se distribuyeron entre otros, para la banda de VHF, la frecuencia 6 al Canal Nacional Privado N1;
Que el Vicepresidente Ejecutivo de RCN TELEVISION S.A., concesionario del Canal Nacional Privado N1, mediante oficio del 11 de septiembre de 1998, solicitó a esta Comisión el cambio de frecuencia de Canal 6 a Canal 5 en la Estación de La Flora (Valle del Cauca), en virtud de las interferencias del Canal RCN en la ciudad de Cali, por razón de algunas emisoras de FM ubicadas en dicha ciudad;
Que analizados por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión los documentos de los estudios técnicos que soportan la anterior solicitud, decidió acceder a la misma, con las advertencias de que el patrón de radiación debe quedar dirigido y restringido exclusivamente al área de servicio de la ciudad de Cali y del Departamento del Valle del Cauca, excluyendo el norte de este departamento, y en todo caso sin interferir los canales de operación pública;
Que como consecuencia de lo anterior, en sesión del 10 de septiembre de 1998,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 3 de 2009> Modificar parcialmente los planes de utilización de Frecuencias de Televisión, para el Canal Nacional Privado N1, adoptado mediante el Acuerdo número 021 de 1997, reasignando la frecuencia de Canal 6 a Canal 5 en la banda VHFD en la Estación de La Flora (Valle del Cauca), en la forma y condiciones previstas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 3 de 2009> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 25 de septiembre de 1998.
El Director,
ALVARO PAVA CAMELO