CIRCULAR 9 DE 2007
(15 agosto)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
Para: | Concesionarios de televisión por suscripción |
De: | María Carolina Hoyos Turbay Directora (E) |
Asunto: | Registro de tarifas y prohibición de cobro de tarifas predatorias |
La Comisión Nacional de Televisión en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia, seguimiento y control y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 011 de 2006 en relación con el registro de tarifas, les recuerda a los concesionarios de televisión por suscripción las obligaciones consagradas en dicho Acuerdo y procede a realizar algunas precisiones en los siguientes términos:
Del registro de tarifas
El artículo 27 del Acuerdo 011 de 2006 establece la obligación de realizar el registro de tarifas que cobrarán en el año siguiente, entre el 1 y el 31 de diciembre de cada año.
Para el año 2007 y teniendo en cuenta la reciente expedición de la normatividad, ésta Entidad mediante Circular No. 002 del 28 de febrero de 2007 decidió extender el plazo para el registro de las tarifas a un mes después de la publicación del formato de registro en la página Web de la entidad. Dicho plazo venció el pasado 23 de abril de 2007.
El registro de las tarifas que cobrarán los operadores del servicio de televisión por suscripción debe realizarse en el formato entregado por la entidad. Además, el mismo debe ser diligenciado de conformidad con el instructivo adjunto al formato.
En consecuencia y agotados los plazos por la entidad, previa publicidad del trámite, el incumplimiento de las obligaciones mencionadas acarreará las investigaciones administrativas a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 011 de 2006.
De las sanciones
El artículo 42 del Acuerdo 011 de 2006 literal a, establece una sanción de multa entre 500 y 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes cuando el concesionario incurra en las siguientes faltas.
“(…) 11. No registrar las tarifas en la CNTV, que cobran a los usuarios por cada uno de los servicios ofrecidos de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Acuerdo (….)
(…) 13. Cobrar una tarifa en condiciones a las diferentes señaladas en el contrato o a lo registrado ante la CNTV”. (…)” /Subraya fuera de texto).
El literal B del mismo artículo dispone que se impondrá una sanción de multa entre 100 y 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes al concesionario que incurra en la siguiente falta.
“(…) 3. Cobrar tarifas superiores a las registradas ante la Comisión Nacional de Televisión”.
De la libre competencia en el mercado de televisión por suscripción
Es del caso recordar que los concesionarios de televisión por suscripción que tengan posición de dominio en el mercado en el que participen (mercado relevante) no podrán disminuir las tarifas que cobran a los suscriptores por la prestación del servicio de televisión por suscripción por debajo de los costos cuando tengan por objeto atentar contra la libre competencia, en otras palabras, no se encuentra permitido predar precios en detrimento de los derechos de los consumidores y competidores.
En este contexto, la Junta Directiva[1 recuerda a todos los prestatarios del servicio de Televisión por Suscripción que el marco legal que regula las tarifas prohíbe el cobro de tarifas predatorias. Es decir, no podrán cobrar tarifas que no correspondan a los costos y que afecten a los demás prestatarios de televisión cerrada (Comunitaria y Suscripción).[2
1. Acta 1330 del 17 de mayo de 2007.
2. Acta 1346 del 31 de julio de 2007.