CIRCULAR 25 DE 2002
(agosto 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
| Para: | Operadores Públicos y Privados del Servicio de Televisión Abierta, Cubrimiento Nacional, Regional y Local con Animo de Lucro. |
| De: | Director Comisión Nacional de Televisión |
| Asunto: | Emisión de programas congreso de la república. |
En atención al artículo 88 de la Ley 5 de 1992, que establece: “la autoridad estatal de televisión a la que se refiere los artículos 76 y 77 de la Constitución Política, garantizará el acceso gratuito a las Cámaras Legislativas, al servicio de televisión abierta y para ello deberá poner a disposición de las Cámaras sendos espacios semanales de treinta minutos (30) en horas de máxima audiencia o triple A, que se transmitirán en los canales comerciales mixtos y privados de cobertura nacional regional y local con el objeto de informar a la Nación sobre las actividades desarrolladas por el Congreso y sus miembros”, la Comisión Nacional de Televisión precisa las condiciones en las cuales deberán emitirse dichos espacios en los canales de cubrimiento nacional, regional y local con ánimo de lucro, a partir de la fecha de la presente circular, de la siguiente manera:
1. Operadores públicos y privados de cubrimiento nacional:
De conformidad con lo establecido en la comunicación No. 18689 del 31 de julio de 1998, los canales Uno, A, Caracol y RCN deberán continuar emitiendo de la misma forma en que se ha hecho hasta el momento, esto es:
- Canal Uno y Caracol:
Martes 19:35 a 20:05
Programa Senado de la República.
- Canal A y RCN:
jueves 19:35 a 20:05
Programa Cámara de Representantes.
Cuando se requiera un cambio excepcional en el horario de emisión de los programas, se deberá contar con la autorización de Senado o la Cámara de Representantes, según el caso. De otra parte, se deberá informar ésta o cualquier otra novedad sobre la emisión de los citados programas a la Comisión Nacional de Televisión.
2. Organizaciones Regionales de Televisión y Canales Locales con ánimo de lucro.
Los Canales Regionales y los Canales Locales con ánimo de lucro deberán reservar para la emisión de los programas del Congreso dos espacios semanales de 30 minutos: uno asignado al Senado de la República y otro a la Cámara de Representantes. Dichos espacios deberán ubicarse en horarios triple A o prime, es decir entre las 19:00 y las 22:40 horas, de lunes a viernes.
Los mencionados canales deberán informar a la Comisión Nacional de Televisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de esta circular, los horarios destinados para el efecto. En cuanto a los cambios excepcionales de horarios, así como el reporte de las novedades sobre la emisión, se aplica lo dispuesto en la parte final del numeral anterior.
Cordialmente,
SERGIO QUIROZ P.
Director