CIRCULAR 73 DE 2009
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
PARA: | Proveedores sometidos a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. |
DE: | Comisión de Regulación de Comunicaciones |
REFERENCIA: | Reporte de Ingresos año 2009 para liquidar Contribución CRC 2010 |
Con el fin de recuperar los costos del servido de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y con base en las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, tales como los actuales prestadores de los servicios de TPBC, TMC, PCS, Trunking, Valor Agregado y Portador, deberán reportar a la CRC la información de sus ingresos correspondientes al periodo comprendido entre el 1o de enero y el 31 de julio del año 2009.
Para tal efecto, la información deberá ser diligenciada a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones -SIUST www.siust.gov.co entre el 16 de septiembre de 2009 y el 8 de octubre de 2009.
Debe tenerse en cuenta que los ingresos a que se refiere la presente circular, son los Ingresos Brutos provenientes de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales, conforme lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009.
La presente circular fue estudiada y aprobada por el Comité de Expertos Comisionados, según consta en Acta 674 del 10 de septiembre de 2009.
Con un cordial saludo,
CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ
Director Ejecutivo