CIRCULAR 77 DE 2009
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
PARA: | PROVEEDORES DE REDES DE TMC, PCS, TRUNKING y TPBCLDI |
DE: | DIRECCIÓN EJECUTIVA |
REFERENCIA: | Sobre la Circular CRC 075 de 2009 |
La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- ha tenido noticia de las diferentes manifestaciones hechas por distintos proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en relación con la Circular 075 de 2009, de las cuales entiende que se ha dado una distorsión tanto de la naturaleza jurídica como del propósito de la mencionada Circular, situación que amerita que la máxima instancia de esta Entidad, esto es, la Sesión de Comisión de la CRC, brinde absoluta nitidez sobre el particular.
Al respecto, la Comisión es enfática en afirmar que la Circular 075 de 2009, cuyo propósito era explicar la manera como se calculó el cargo de acceso por capacidad a redes móviles, no estaba encaminada a modificar el esquema de remuneración previsto en la Resolución CRT 1763 de 2007 y, por lo mismo, dicha Circular debió ser entendida en el contexto de la regulación de carácter general, la cual, a la fecha, no ha sido modificada, ajustada o adicionada por parte de esta Entidad.
Bajo este entendido, los proveedores de redes de TMC, PCS, TRUNKING y TPBCLDI, para efectos de la aplicación de la opción de cargos de acceso por capacidad a redes móviles, están sujetos a lo previsto de manera integral en la regulación general contenida en la Resolución CRT 1763 de 2007.
El contenido de la presente Circular fue estudiado y aprobado por la Sesión de Comisión de la CRC, según consta en Acta No. 218 del 7 de diciembre de 2009.
Con un cordial saludo,
CRISTHIAN LIZCANO ORTÍZ
Director Ejecutivo