CIRCULAR 78 DE 2009
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
PARA: | Operadores de Servicios Postales |
DE: | Comisión de Regulación de Comunicaciones |
REFERENCIA: | Reporte de Ingresos año 2009 para liquidar contribución CRC 2010 |
Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y con base en las facultades conferidas en el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, todos los operadores de servicios postales sometidos a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, deberán reportar a la CRC la información de sus ingresos correspondientes al periodo comprendido entre el 1o de enero y el 31 de julio del ario 2009.
Para tal efecto, la información deberá ser diligenciada a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones -SIUST- www.siust.gov.co en enero de 2010
Debe tenerse en cuenta que los ingresos a que se refiere la presente circular, son los ingresos brutos por la prestación de servicios postales, conforme lo previsto en los parágrafos 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009
La presente circular fue estudiada y aprobada por el Comité de Comisionados, según consta en Acta 697 del 14 de enero de 2010.
Con un cordial saludo,
CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ
Director Ejecutivo