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CIRCULAR 78 DE 2009

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

PARA: Operadores de Servicios Postales
DE: Comisión de Regulación de Comunicaciones
REFERENCIA: Reporte de Ingresos año 2009 para liquidar contribución CRC 2010

Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y con base en las facultades conferidas en el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, todos los operadores de servicios postales sometidos a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, deberán reportar a la CRC la información de sus ingresos correspondientes al periodo comprendido entre el 1o de enero y el 31 de julio del ario 2009.

Para tal efecto, la información deberá ser diligenciada a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones -SIUST- www.siust.gov.co en enero de 2010

Debe tenerse en cuenta que los ingresos a que se refiere la presente circular, son los ingresos brutos por la prestación de servicios postales, conforme lo previsto en los parágrafos 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009

La presente circular fue estudiada y aprobada por el Comité de Comisionados, según consta en Acta 697 del 14 de enero de 2010.

Con un cordial saludo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ

Director Ejecutivo

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