CIRCULAR 96 DE 2011
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
PARA: | OPERADORES DE SERVICIOS POSTALES DE MENSAJERÍA EXPRESA |
DE: | COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES |
REFERENCIA: | Información mínima de la guía y prueba de entrega que deben expedir los operadores de Mensajería Expresa. |
La presente circular tiene como propósito reiterar a los Operadores de Servicios Postales de Mensajería Expresa el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución CRC 3095 de 2011 "Por medio de la cual se definen parámetros, y se fijan indicadores y metas de calidad para los servicios postales diferentes a los comprendidos dentro del Servicio Postal Universal y se establece el modelo único para las pruebas de entrega", a partir del próximo 1o de enero de 2012.
En el marco de lo anterior, y de manera particular en atención a las inquietudes manifestadas ante la CRC por parte de diferentes agremiaciones del sector postal, relacionadas con la potencial existencia de papelería y formatos correspondientes a las guías y pruebas de entrega a la fecha de entrada en vigencia de las obligaciones expuestas en la Resolución CRC 3095 de 2011, la Comisión precisa que para efectos del cumplimiento de la regulación antes señalada, los Operadores de Servicios Postales de Mensajería Expresa tienen la opción de continuar utilizando temporalmente la papelería y formatos existentes correspondientes a las guías y pruebas de entrega impresas con anterioridad a la fecha de expedición del citado acto administrativo, siempre y cuando se anexe a cada una de las mismas un documento complementario en el cual conste la información adicional establecida, de acuerdo con las condiciones definidas en el Artículo 8° de la citada resolución.
En todo caso, se ratifica que en el marco de la regulación vigente, a partir del 1o de enero de 2012, la información mínima de las guías y pruebas de entrega que deben expedir los operadores del Servicio Postal de Mensajería Expresa, es la establecida en el Artículo 8o de la Resolución CRC 3095 de 2011, sin excepción alguna.
La presente Circular fue aprobada por el Comité de Comisionados de la CRC, según consta en Acta No. 800 del 28 de diciembre de 2011.
Con un cordial saludo,
CARLOS ANDRÉS REBELIÓN VILLÁN
Director Ejecutivo