CIRCULAR 115 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
PARA: | Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (en adelante PRST), Operadores del servicio de televisió or suscripción (en adelante CTVS) |
DE: | Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) |
REFERENCIA: | Modelo de Separación Contable - Resolución CRC 4577 de 2014 |
Con ocasión de la expedición de la Resolución CRC 4577 de 2014, la Comisión de Regulación de Comunicaciones dispuso la obligación de separación contable para todos los PRST y OTVS, ya sea de manera detallada o simplificada en función del nivel de ingresos operacionales de manera individual o en el caso de conformarse Grupo Empresarial, de acuerdo con los ingresos que sume el Grupo. Los PRST y/o OTVS de manera individual o como Grupo Empresarial que estén obligados a llevar y reportar a la CRC separación contable simplificada, en razón a que no cumplen lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 4577 de 2014, no están sujetos a las obligaciones de reporte periódico detallado, las cuales corresponden solamente a los PRST y/o OTVS sometidos a la obligación de separación contable detallada.
Es así que los PRTS y/o OTVS sujetos de la obligación de separación contable simplificada deben contar con los reportes de información requeridos en los numerales 2.1 y 2.2 del Anexo I de la Resolución CRC 4577 de 2014 y tenerlos disponible para revisión de la CRC en el momento que esta entidad lo requiera, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 8 de la Resolución CRC 4577 de 2014 y con los requisitos solicitados en el artículo 11 de la misma.
De esta forma, el numeral 2.1 del Anexo I contiene el estado de resultados, el cual, debe permitir la identificación como mínimo, de las siguientes cuentas:
Por su parte, el numeral 2.2 hace referencia al balance general de la compañía, en el cual se deben identificar, como mínimo, las siguientes categorías de activo, pasivo y patrimonio.
El texto de la presente circular fue estudiada y aprobada por el Comité de Comisionados, según consta en el Acta 989 del 9 de julio de 2015.
Con un cordial saludo,
JUAN MANUEL WILCHES DURÁN
Director Ejecutivo
NOTA FINAL
(1) Cuota mensual y suscripción / terminacion del contrato