CIRCULAR 118 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
PARA: | Proveedores de Infraestructura destinada a la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida. |
DE: | Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) |
REFERENCIA: | Reportes de acuerdos de acceso y uso según la Resolución CRC 4841 de 2015. |
La Resolución CRC 4841 del 30 de diciembre de 2015, "Por el cual se complementan y modifican las condiciones generales para la provisión de infraestructura de las redes de televisión abierta radiodifundida", establece en su Artículo 22 qué los proveedores de infraestructura(1) que proporcionan acceso y uso a sus instalaciones esenciales o no esenciales ofertadas, deberán registrar ante la CRC los acuerdos suscritosy sus modificaciones en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de expedición del citado acto administrativo.
Para tal fin, se informa que a efectos de dar cumplimiento al mandato mencionado, la CRC ha puesto a disposición el correo electrónico acuerdostv@crcom.gov.co, para que los agentes de los que trata el Artículo 2 de la Resolución 4841 de 2015 remitan los acuerdos suscritos según el plazo establecido en la citada resolución.
Los proveedores de infraestructura deben remitir los acuerdos y sus anexos, adendas o cualquier elemento vinculado a los mismos en formato PDF y deben adjuntar en archivo Excel la información que se muestra en la siguiente tabla:
Operador que accede a la infraestructura | Númerodel Contrato | Fecha firma del acuerdo | Fecha terminación del acuerdo | Modificación (si/no) | número de folios Nombre del archivo | Nombre del archivo del contrato o de la modificación del contrato |
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La presente circular fue estudiada y aprobada por el Comité de Comisionados, según consta en el Acta 1025 del 22 de enero de 2016.
Con un cordial saludo,
GERMAN DARIO ARIAS PIMIENTA
Director Ejecutivo
NOTA FINAL
(1) Es el operador de televisión abierta radiodifundida o cualquier otro agente que ostente el control, la propiedad, la posesión, la tenencia o que a cualquier título ejerza derechos sobre las infraestructuras destinadas a la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida.