Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR 122 DE 2019

(Marzo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Para:todos los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, operadores postales, gremios y demás grupos de valor interesados en participar en la construcción de la regulación del sector.
De:Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC
referencia:Divulgación de información de interés a través de aplicaciones demensajería instantánea

El artículo 209 de la Constitución Política establece el principio de publicidad según el cual, la Administración debe dar a conocer a sus destinatarios los procedimientos administrativos que adelante y los actos administrativos que expida.

Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 "Las Comisiones harán público en su página Web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter genera! que pretendan adoptar, (.J*. Así mismo, el mencionado decreto establece en su artículo 2.2.13.3.3 que debe hacerse invitación explícita para que los agentes remitan observaciones o sugerencias a las propuestas divulgadas.

Adicionalmente, el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla que las autoridades deben suministrar información a través de los medios electrónicos que dispongan, en relación con los actos administrativos de carácter general que expidan y los documentos de interés público relativos a cada uno de estos.

Teniendo en cuenta lo anterior, y con el propósito de hacer una divulgación más efectiva de la información relacionada con los proyectos regulatorios y para garantizar la participación de la industria y demás grupos de valor interesados, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) decidió implementar la utilización de aplicaciones de mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram, Imessage, Facebook - Messenger, Line, Viber, Signal, entre otros) como mecanismos de divulguación y publicación de documentos e información de interés.

Por esta razón, se convoca a los destinatarios de la presente Circular para que, de quererlo así, autoricen ser informados a través de dichas aplicaciones de los documentos y proyectos de consulta que se publiquen por parte de esta Comisión.

Así las cosas, para poder implementar estos canales, se solicita enviar su autorización diligenciando el "Formulario para autorización de divulgación de información a través de aplicaciones de mensajería instantánea", en el siguiente enlace: http://bit.lv/2VhiWiR

De igual forma, en cualquier momento, los destinatarios de la presente Circular podrán solicitar darse de baja de la lista de distribución de la información de la CRC, enviando la solicitud al correo atendondiente@crcom.qov.co

La divulgación de información por medio de aplicaciones de mensajería de instantánea no reemplaza los medios de publicación, notificación o comunicación de los procedimientos y actos administrativos que están previstos en el ordenamiento jucídico.

CARLOS LUGO SILVA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba