CIRCULAR 10 DE 1996
(julio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
PARA: | REPRESENTANTES LEGALES DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES. |
DE: | COORDINACION GENERAL C.R.T. |
REF: | MODIFICACION PARCIAL DE LAS LEYES 142 Y 143 DE 1994. |
Por medio de la presente me permito informarles que para el desarrollo y funcionamiento de las empresas del sector de telecomunicaciones deben obrar de conformidad con los términos y las modificaciones adoptadas por la ley 286 del 3 de julio de 1996.
En cuanto a Viabilidad Empresarial el Artículo Cuarto amplia el plazo establecido en seis (6) meses.
En lo relativo a las fórmulas trarifarias, esquema de subsidios y factores de contribución, se entiende prorrogado el plazo previsto en el articulo 3 de la resolución No. 31 de 1995 de la CRT, de acuerdo con el Artículo primero de la citada ley.
De igual manera esta entidad se encuentra adelantando los estudios pertinentes y próximamente les dará a conocer las decisiones y criterios que adopte en ejercicio de la ley antes mencionada. Por lo pronto estaremos atentos para resolver cualquier duda o inquietud que al respecto tengan.
Para su conocimiento y fines pertinentes me permito anexarles fotocopia de dicha ley.
Atentamente,
HILDA MARIA PARDO HASCHE
Coordinadora General
Comisión de Regulación de Telecomunicaciones