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CIRCULAR 19 DE 1998

(julio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

PARA: EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TPBC Y TPBCLE SOMETIDAS AL REDIMEN DE LIBERTAD VIGILADA DE TARIFAS.
DE: COORDINACION GENERAL CRT
ASUNTO: SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES

La COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, con el fin de aclarar el porcentaje de subsidios y contribuciones que deben aplicar los operadores de TPBCL y TPBCLE que se encuentran sometidos al régimen de libertad vigilada de tarifas en sus facturas a todos sus usuarios, se permite informar lo siguiente:

Los porcentajes de subsidios y contribuciones de que trata el articulo 2.4 de la Resolución 099 de 1997 se aplicarán en las facturas sobre las tarifas definidas por la empresa para el estrato IV.

De esta manera, a los usuarios de estrato IV no se les aplicará subsidio, ni contribución en su factura, mientras que a los usuarios de estrato V. VI, y NR se les aplicará el mismo porcentaje de contribución que aplica el operador que tengan la posición dominante en el mercado.

Los operadores de TPPBL y TPBCLE que se encuentren en libertad vigilada de tarifas deben aplicar el procedimiento establecido en el artículo 2.3 de la Resolución 099 de 1997 para el cálculo de los subsidios a los usuarios de estrato I, II y III.

Cordialmente,

GUSTAVO PEÑA QUIÑONES

Coordinador General

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