CIRCULAR 22 DE 1998
(agosto 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
PARA: | EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TPBC |
DE: | COORDINACIÓN GENERAL CRT |
ASUNTO: | ENVÍO DE INFORMACIÓN RELATIVA A LAS INTERCONEXIONES |
Dada la insuficiencia en la información que reposa en la CRT sobre los diferentes procesos de interconexión que se adelantan en el país, la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.13.3 y 4.39 de la Resolución CRT 087 de 1.997, se permite recordarles que constituye obligación de todos los operadores de TPBC radicar ante la CRT copia de toda solicitud de interconexión dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la presentación de la misma al operador interconectante y enviar a 1a CRT los contratos de interconexión en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su firma, so pena de la imposición de las sanciones previstas en el articulo 81 de la Ley 142 de 1.994 en ejercicio de la facultad conferida a la CRT en el articulo 73.26 de la Ley 142 de 1.994.
Adicionalmente, se les recuerda que constituye obligación de todos los operadores de TPBC proporcionar a la CRT toda la información que le sea solicitada de manera amplia, exacta, veraz y oportuna, de conformidad con lo establecido en los artículos 73.26 y 81 de la Ley 142 de 1.994.
Cordialmente,
GUSTAVO PEÑA QUIÑONES
Cordialmente Generalmente