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CIRCULAR 26 DE 1998

(octubre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

PARA: EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TPBC
DE: COORDINACIÓN GENERAL CRT
ASUNTO: DIRECTORIOS TELEFOMCOS DE PAGINAS BLANCAS

Las empresas que presten servicios de TPBCL y TPBCLE al momento de publicar sus directorios telefónicos deben ceñirse a lo establecido en el parágrafo del articulo 3.7. de la resolución 087 de 1997, el cual establece que para los efectos de la regulación se consideran instalaciones esenciales los servicios de directorio telefónico y de información por operadora

Con el fin de garantizar el cumplimiento del Régimen de Competencia consagrado en el Título III de la Resolución 087 de 1997, al realizar operaciones relacionadas con el servicio de directorio telefónico y de información por operadora, las empresas deberán:

1. Poner a disposición de los operadores de TPBC la información actualizada sobre nombre del usuario, número telefónico y dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.12 de la citada resolución.

2. Publicar en los directorios impresos información sobre códigos de acceso de los todos operadores de TPBCLD legalmente establecidos, en condiciones no discriminatorias, procurando de esta manera garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los títulos III y VI de la referida resolución.

3. De acuerdo con lo establecido en el articulo 3.5.2. de la resolución 087 de 1997, deberán abstenerse de cobrar en todos los servicios relacionados con directorio telefónico c información por operadora prestados a otro operador. una tarifa superior a la que se cobraría a si mismo

4. Garantizar que en los directorios telefónicos que entregan a sus abonados esté incluida la información sobre los usuarios de todos los operadores que prestan sus servicios en el municipio, distrito o área geográfica, de conformidad con lo establecido en el articulo 4.45 de la referida resolución 087.

5. En Qeneral, las empresas deberán brindar un tratamiento no discriminatorio a los demás operadores de TPBC. que se dispongan a publicar sus directorios telefónicos independiente o conjuntamente o que necesiten proveer este tipo de información a través de otro medio distinto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.8 de la resolución 087 de 1997

El incumplimiento de las normas referidas acarreará para los infractores la imposición de todas las sanciones legales a que haya lugar.

Cordialmente.

GUSTAVO PEÑA QUIÑONES

Coordinador General

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