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CIRCULAR CONJUNTA 30 DE 1999

(febrero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

DE: MINISTERIO DE COMUNICACIONES, COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
PARA: USUARIOS, REPRESENTANTES Y REVISORES FISCALES DE LOS OPERADOERES DE TELEFONIA MOVIL CELULAR
ASUNTO: CIRCULAR CONJUNTA MINCOM 001, SIC 004, SSPD 009 Y CRT 025

El Ministerio de Comunicaciones, la Comision de Regulacion de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio, una vez evaluada la operación del Grupo Interinstitucional conformado el 1 de octubre de 1998 y dadas las observaciones constructivas que se recibieron por parte de los operadores de telefonía móvil celular a ese respecto, determinan modificar los numerales 3.1, 3.2 y 4 de la circular conjunta de la referencia para suprimir la obligación a cargo del operador de remitir copia de todas las PQR al grupo. Por lo tanto, la circular quedará del siguiente tenor:

"3.1. Presentación ante el operador

Las personas que quieran presentar una PQR relacionada con el servicio público de telefonía móvil celular, pueden hacerlo directamente ante el operador respectivo. El operador cuenta con un término de quince (15) dias hábiles para resolver la petición, queja o reclamo, contados a partir de la fecha de la recepción de la misma.

El operador celular deberá remitir al grupo interinstitucional un informe mensual, en medio magnético, en el cual relacione las peticiones, quejas, reclamos y la forma corno las atendió.

3.1. Petición ante el Grupo Interinstitucional o las entidades

Si el operador no contesta o no resuelve la PQR, o el peticionario no se siente satisfecho con la contestación, éste último podrá insistir ante el Grupo Interinstitucional en los términos y condiciones de las solicitudes en interés particular consignadas en el Código Contencioso Administrativo, para que la autoridad competente, por intermedio del Grupo Interinstitucional, busque una solución acorde con las competencias asignadas en el ley.

Si la PQR es presentada ante alguna de las entidades dierentes de la Superintendencia de Industria y Comercio, esta debera dar traslado de la misma al grupo interinstitucional.

Si la PQR es presentadas en ciudades diferentes a Santa Fe de Bogotá, éstas se recibirán en las Intendendas Regionales de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quienes las remitirán al Grupo laterinstitucional.

4. Evaluación

Recibida la PQR, el grupo proceden a realizar la evaluación correspondiente. Cada funcionario actuará dentro de las competencias de la autoridad a la que está vinculado y contará con las facultades Instructivas y sancionatorias que legalmente la han sido asignadas.

En caso que para la práctica de alguna prueba o diligencia sea conveniente la participación de varias entidades, los funcionarios asignados al Grupo se entenderan comisionados para el efecto. Del mismo modo se dabe comprender que se ha asignado en ellos las funciones investigativas propias de las autoridades a las que cada uno pertenece."

CLAUDIA DE FRANCISCO

Ministra de Comunicaciones

EMILIO JOSE ARCHILA PEÑALOSA

Superintendente de Indistria y Comercio

JOSE ENRRIQUE RAMIREZ YAÑEZ

Superintendente de Servicios Publicos Domiciliarios

DIEGO E. MOLANO VEGA

Coordinacion General

Comision de Regulación de Telecomunicaciones

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