CIRCULAR 33 DE 2000
(marzo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
PARA: | EMPRESAS OPERADORAS DE LOS SERVICIOS DE TPBCL y TPBCLE |
DE: | COORDINACION GENERAL CRT |
ASUNTO: | REPORTE DEL VALOR DE LOS INDICADORES DEL FACTOR Q - Resolución 172 de 1999 |
La CRT se permite informar a los operadores de TPBCL y TPBCLE, a quienes aplica la obligación de reportar el valor de los indicadores que conforman el factor de ajuste por calidad Q, que la información relativa al año 1999. deberá ser recibida en la Comisión a más tardar el primero de (1o) de abril del año en curso. Dicha información deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Indicar el valor obtenido en las mediciones realizadas para cada uno de los cinco indicadores que conforman el factor de ajuste por calidad Q.
2. Describir detalladamente el procedimiento aplicado para realizar las respectivas mediciones.
3. Incorporar la certificación del auditor externo en relación con la información remitida.
Cabe anotar que en caso de incumplimientos, el factor Q corresponderá a 0.84 y, en consecuencia, las tarifas del servicio de TPBCL y/o TPBCLE calculadas con base en el Costo Máximo (CM) previsto en la resolución CRT - 172 de 1999 y registradas para el año 2000, deberán ser reducidas de acuerdo con ello. Para los operadores que aún no hubieren alcanzado su tope de costo (CM), la reducción deberá aplicarse sobre los Últimos valores tarifados de TPBCL ylo TPBCLE debidamente registrados en la CRT.
Cordialmente,
DIEGO MOLANO VEGA
Coordinador General