CIRCULAR 40 DE 2002
(marzo 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
PARA: | OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES |
DE: | DIRECCION EJECUTIVA. |
ASUNTO: | RESOLUCION 463 DE 2001 |
Con el fin de dar respuesta a varias consultas y aclaraciones referentes a la Resolución 463 de 2001, que han solicitado tanto los operadores de TPBCL, los operadores de TPBCLD y TMC y distintos agentes del sector, la COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES - CRT desea aclarar algunos de los temas cubiertos en dicha resolución, así como el alcance de los mismos, los cuales se exponen a continuación:
1. Vigencia de la Resolución CRT No. 463 del 27 de diciembre de 2001.
En atención a que la CRT ha recibido inquietudes sobre la vigencia de la Resolución CRT No. 463 del 27 de diciembre de 2001, debido a que el artículo 3 de la Resolución CRT No. 469 del 4 de enero de 2002, deroga "todas las normas expedidas con anterioridad a la misma que le sean contrarias, en particular el Título IV de la Resolución 087 de 1997 (... )", y siendo la Resolución CRT No. 463 parte de dicho Título IV y anterior a la expedición de la Resolución CRT No. 469, se ha interpretado por algunas personas que la misma queda también comprendida dentro de las derogatorias.
Al respecto, la CRT aclara que las Resoluciones CRT No. 463 y 469 fueron aprobadas en la misma sesión de Comisión del 21 de diciembre de 2001 y que forman un cuerpo normativo integral, como las conoció el sector durante todo el tiempo de discusión de los proyectos, siendo por lo tanto las dos resoluciones complementarias y nunca contrarias.
De hecho, el Régimen Unificado de Interconexión (Resolución CRT No. 469 de 2002) es una regulación integral sobre interconexión, materia que se encontraba regulada en el Título IV de la Resolución 087, mientras que las normas sobre cargos de acceso, incluso, hacían parte de un cuerpo normativo distinto, como era el Título V.
Por lo tanto, como el artículo 3 de la Resolución CRT No. 469 restringe la derogatoria solo a aquellas disposiciones que le sean contrarias y, por no tratarse de temas contrarios, no deroga la Resolución CRT No. 463 del 27 de diciembre de 2001.
2. Procedimiento para la actualización de los precios en términos constantes.
En relación con este tema y algunos ejemplos ilustrativos, la CRT expidió la Circular No. 41 de 2002.
3. Procedimiento para la aplicación de la Resolución CRT No. 463 de 2001.
De todas las posibles opciones de cargos de acceso los operadores interconectantes deben ofrecer como mínimo las opciones de cargos de acceso basada en minutos o de capacidad, sin perjuicio de que las partes puedan acordar otra opcion. El operador solicitante deberá acogerse para la interconexión a la opción elegida para todos sus enlaces a menos que las partes acuerden algo distinto. En caso que el operador solicitante escoja una de las opciones contempladas en la Resolución debrá acogerse integramente a ella para cada interconexion en cada lugar, de manera que no puede pedir que se le cobre por capacidad para algunos enlaces y pagar por minutos el trafico que se genere por otros enlaces, a menos que el interconectante asi lo acepte.
Para efectos de la aplicacion de la opción de capacidad, deben en tenerse en cuenta los parametros de diseño que se aplican en las interconexiones, y en especial que los operadores cumplan con el nivel de calidad exigido en la Resolución, que es del 1% para el bloqueo medio en puntos de interconexión. En particular, dicho bloqueo medio debe cumplirse en las horas pico o de mayor trafico.
A manea de ejemplo, si en la hora pico el trafico debe ser menor o igual a 1.200 por El(1) para cumplir con el 1% de bloqueo medio, para trafico superior a este valor, se entiende que en la opción de capacidad se debe suministrar dimencionando enlaces adicionales requeridos para cumplir con los niveles de calidad previstos en la norma.
Por lo tanto, en caso de solicitarse el suministro inmediato de interconexión a los valores fijados por la CRT, de acuerdo con el paragrafo 3 del articulo 4.2.2.19 de la resolucion CRT No. 087, el operador interconectante deberá hacerlo, pero podra reclamar que esten activos los enlaces necesarios paracumplir el objetivo minimo de bloqueo medio. En caso de conflicto, ambos operadores deberan activar estos enlaces con el fin de que njo se degrade la calaidad del servicio al usuario y cumplir con los objetivos de la Resolución.
3.1 La fecha a partir de la cual se hacen efectivos los pagos o la devolución de enlaces será:
a. La que acuerden las partes dentro de la etapa de negociacion directa (articulo 4.41 de la resolución No. CRT 469)
b. Venciados los 30 dias de negociación sin que se logre acuerdo, la fecha de recibo de solicitud de solución de conflicto ante la CRT, quien definira las condiciones en que se realizaran los pagos o la devolucion de enlaces que regiran retroactivamente desde la fecha en quye se presento el conflicto,
3.2 En todo caso los pagos se calculan a partir del número de enlaces final acordado o impuesto por la CRT.
De comprobarse que la devolucion de enlaces afectó el grado de servicio la CRT tomará las siguientes medidas:
a. Comunicará a las SSPD para que efectúe las correspondientes investigaciones.
b. Ordenara que el operador de TPBCLD o de TMC pague al operador local el número de anlaces devueltos que eran necesarios para garantozar el grado del servicio.
c. Ordenara la activación del los Els requeridos para mantener el grado de servicio, a costa del operador de TCM o TPBCLD correspondiente.
4. Sub-dimensionamiento de enlaces.
Si el tráficocursoda sobrepasa los limites de calidad establecidos, el operador interconectante podrá acordar en los contratos de interconexión, multas, reglas para la adquisición de nelaces adicionales o de reserva, u otro tipo de condiciones, con el fin de garantizar que se cumplan los objetivos de calidad indicados.
Los procedimientos necesarios para la medicion de trafricos serán acordados entre los operadores teniendo en cuenta las Recomendaciones de la UIT.
Así mismo, en casa que el operador interconectante ofrezca enlaces con calidades superiores al valor de referencia establecido en la Resolución CRT No. 463 de 2001, y el operador solicitante asi lo acepte, se podran pactar los precios superiores a los establecidos en la citada resolución.
5. Sobre-dimencionamieno.
En caso que los operadores solicitantes hayan adquirido con anterioridad a la vigencia de la Resolución No. 463 de 2001, un amyor numero de enlaces, a los requeridos, podran devolverlos conforme al procedimiento previsto en la citada resolución, teniendo en cuenta lo siguiente:
a. Los parametros de diseño de la interconexión deben respetar la probabilidad e bloqueo establecida, en especial, para las horas de mayor trafico u horas pico.
b. Las inversiones que hayan hecho los operadores interconectantes para la provisión de estos enlaces y demás elemntos de red necesarios para soportar los volumenes de trafico previstos por el solicitante, se deben haber amortizado. En caso contrario, deberán ser cubiertas por el operador que devuelve los enlaces.
A partir de la notificación de la CRT al operador local de inicio de la actución para la solución local deberá desactivar de manera inmediata los enlaces solicitados por el operador de larga distancia o de TMC, sin perjuicio de exigir un minimo de enlaces de acuerdo en los explicado en el numeral 3.2.
6. Valor de los cargos de acceso diferenciales por minuto.
De acuerdo al parágrafo 2 del articulo 4.2.2.19 de la resolucion CRT No. 087, los operadores pueden acordar cargos de acceso diferenciales para distintos horarios, pero el ponderado de éstos, no debe superar los topes de referencia establecidos. En todo caso, el operador solicitante tiene derecho a que se le aplique el valor de cargo de acceso por minuto previsto en la resolución.
7. Aplicación del nuevo régimen para operadores de TCM y TPBCLD.
Inicialmente, el operador de TCM o TPBCLD deberá definir si se acoge voluntariamente a los dispuesto en la resolución CRT No. 463 o si continúa aplicando el regimen anterior en materia de cargos de acceso.
Cuando el operador de TMC o TPBCLD voluntariamente solicite a cualquier operador la aplicacion de lo dispuesto en la resolución CRT No. 463 deberá hacerlo de manera integral. Cuando el Operador de TCM o TPBCLD solicitea cualquier operador alguna de las opciones previstas en el articulo 5 de las Resolución CRT No. 463 de 2001, se entenderá que se acoge en su integridad y para la totalidad de sus interconexiones, a lo previsto en este régimen, sin perjuicio de que pueda escoger en caso que elija acogerse a la Resolución No. 463, cualquiera de las opciones previstas en dicha resolución.
Estos operadores deberan informar a la CRT sobre su primera solicitud en este sentido a otro operador.
7. Otros operadores.
Los demás operadores que no se encuentren comprendidos en el articulo 1 de la resolucion CRT No. 463, deberán acogerse a lo disopuesto en los artículos 4.2.1.5 y 4.2.1.47 de la Resolución CRT No. 087, citados a continuación:
"ARTÍCULO 4.2.1.5 NO DISCRIMINACIÓN Y NEUTRALIDAD
Los contratos y las servidumbres de acceso, uso e interconexión, deben contener condiciones legales, técnicas, operativas y económicas que respeten el principio de igualdad y no discriminación. En especial se considera discriminatorio, el incumplimiento del principio de Acceso igual - Cargo igual.
Las condiciones de acceso, uso e interconexión, no deben ser menos favorables a las ofrecidas a otros operadores que se encuentren en las misma circustancias técnicas de interconexión, a empresas matrices, subordinadas, subordinadas de loas matrices, empresas en las que sea socio el operador iterconectante o a las que utilice para si mismo dicho operador".
"ARTICULO 4.2.1.7 COSTOS DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN
Los operadores podrán negociar libremente los costos de acceso, uso e interconexión a sus redes. En caso de inversion, adecuación, operació y mantenimiento necesarios para llegar hasta el punto o los puntos de interconexión del operador interconectante.
La CRT puede determinar aquellos casos en que dichos costos deben ser pagados por ambas partes, cuando se establezca que los beneficios que implicara dicha interconexión son equivalentes."
Atentamemnte,
CARLOS EDUARDO BALEN Y VALENZUELA
Director Ejecutivo