Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR 43 DE 2002

(octubre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Para: Operadores de Telecomunicaciones
De: Dirección Ejecutiva  
Asunto: Numeración servicios de Telefonía Móvil Rural (TMR)

I. ANTECEDENTES

La implementación del servicio de Telefonía Móvil Rural (TMR) por parte de los operadores se ha venido desarrollando sobre soluciones tecnológicas en su mayoría inalámbricas. Este tipo de tecnologías permiten acceder a sitios Fuera de las cabeceras municipales donde se presta el servicio de TMR y normalmente se realiza desde un único punto desde el cual se cubre más de un municipio, presentándose asi una incorrecta utilización del recurso de numeración asignado a los municipios del pais.

Con el fin de identificar cuál es el uso que se le da a la numeración para estos servicios, la CRT le solicitó a los operadores de TPBC en el país que informaran los rangos de numeración asignada actualmente y que estén siendo utilizados para la prestación del servicio de TMR.

De la información reportada se concluye que, asi como existen operadores que han previsto bloques específicamente para la prestación del servicio de TMR, otros operadores utilizan los mismos bloques de numeración tanto para TMR como para otros servicios de TPBC, lo que imposibilita la correcta identificación de la numeración utilizada en la prestación del servicio de TMR.

En respuesta a lo anterior, el 26 de julio de 2002 la CRT presentó al sector una propuesta de reserva de bloques de numeración para cada uno de los departamentos dentro del territorio nacional, asi como un proyecto de resolución de asignación de acuerdo con la información reportada por los operadores. Se recibieron comentarios de los operadores hasta el 16 de agosto pasado.

2. NUMERACIÓN RESERVADA Y PROCESO DE ASIGNACIÓN.

Teniendo en cuenta los comentarios recibidos al proyecto, se han reservado bloques de numeración en cada una de las zonas del Plan Nacional de Numeración para que sean utilizadas para los servicios de TMR en cada uno de los departamentos del país.

Se calculó el tamaño de los bloques de acuerdo con la información reportada por los operadores y un porcentaje de recurso adicional con el fin de facilitar, si los operadores así lo solicitan a la CRT, la migración de la numeración actualmente utilizada hacia estos bloques. En ningún caso se reserva un bloque de un tamaño inferior a diez mil (10.000) números con el fin de facilitar la identificación de estos.

Los bloques se han reservado de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla I Bloques de numeración reservados para el servicio de TMR

DEPARTAMENTORESERVARANGOS
 INICIOFIN
AMAZONAS10.00059900005999999
ANTIOQUIA30.00065000006529999
ARAUCA10.00089900008999999
ATLANTICO10.00039900003999999
BOLIVAR10.00071000007109999
BOYACA80.00080200008099999
CALDAS30.00081000008129999
CAQUETA10.00047000004709999
CASANARE10.00061000006109999
CAUCA20.00087000008719999
CESAR10.00060900006099999
CHOCO10.00068900006899999
CORDOBA60.00089400008999999
CUNDINAMARCA120.00080800008199999
GUAINIA10.00056900005699999
GUAVIARE10.00058000005809999
HUILA30.00089700008999999
LA GUAJIRA10.00074000007409999
MAGDALENA10.00050900005099999
META10.00070000007009999
NARIÑO20.00081800008199999
NORTE DE SANT20.00048000004819999
PUTUMAYO10.00040000004009999
QUINDIO10.00071000007109999
RISARALDA40.00028000002839999
SAN ANDRES10.00050000005009999
SANTANDER100.000080000008099999
SUCRE10.00024900002499999
TOLIMA 40.00032600003299999
VALLE200.00070000007199999
VAUPES10.00054900005499999
VICHADA10.00055900005599999

Los operadores podrán solicitar la redefinición de los bloques de numeración utilizados para la prestación del servicio de TMR dentro de los bloques reservados para el servicio. Los operadores que no tengan identificada la numeración de servicios de TMR, tendrán la posibilidad de evaluar la conveniencia técnica de continuar utilizando los actuales bloques de numeración, o solicitar a la CRT la asignación de bloques en los rangos de reserva y realizar la respectiva migración.

Si la opción del operador implica cambio de número de abonado, éste deberá establecer un plan de migración que minimice el impacto sobre los usuarios. En todo caso, la decisión de adoptar este esquema de numeración es exclusiva de cada operador, informando a la CRT al respecto.

Las solicitudes de asignación para nuevas lineas en la prestación del servicio de TMR deberán seguir los procedimientos establecidos por la CRT para la asignación de numeración.

3. IMPLICACIONES PARA LOS OPERADORES QUE SE ACOJAN AL ESQUEMA.

Aquellos operadores que soliciten bloques de numeración en los rangos reservados, deberán informar a los demás operadores con los cuales se encuentren interconectados sobre la asignación y distribución de dichos bloques por municipio o localidad, de tal forma que permita realizar la tasación de las llamadas de acuerdo con el régimen tarifado respectivo, dependiendo de si se trata de llamadas de tipo local, local extendida o larga distancia.

Atentamente,

CARLOS EDUARDO BALÉN Y VALENZUELA

DIrector Ejecutivo

×
Volver arriba