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CIRCULAR 49 DE 2004

(febrero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Para: Empresas Operadoras de Servicios de Telecomunicaciones, Proveedores de Equipos de Red y Equipos Terminales que hagan uso de Codigos IMSI- Recomendación UIT-T E212
De: Dirección Ejecutiva
Asunto: Característica Funcional de lectura de los 6 primeros dígitos del código IMSI para equipos de Red y Terminales que se concetan a las Redes de Telecomunicaciones Colombianas - Recomendación UIT-T E212.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones mediante Recomendación UIT-T E.212 establece el 'Plan de identificación internacional para terminales y usuarios de servicios móviles" a través de la identidad internacional de abonado del servicio móvil (IMSI). El IMSI es definido como una cadena de dígitos decimales, hasta un máximo de 15 cifras, que identifica internacionalmente un solo terminal o abonado del servicio móvil, conformada por tres campos: MCC (Indicativo de país para el servicio móvil). MNC (Indicativo de red para el servicio móvil) y MSIN (Número de identificación de abonado del servicio Móvil). La conformación del código IMSI se puede observar en el siguiente esquema:

T0207420-98

MCC: Indicativo de pais para el servicio móvil

MNC: Indicativo de red para el servicio móvil

MSIN: Número de identificación de abonado del servicio móvil

IMSI: Identidad internácional de abonado del servicio móvil

El numeral 7.2 de la mencionada Recomendación UIT-T E.212 establece que la Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones de la UIT (TSB) asigna los indicativos para el servicio móvil MCC a los países así como a las redes, para lo cual ya ha sido asignado a Colombia el código "732".

Asimismo, el numeral 6.5 establece que los Indicativos de red para el servicio móvil (MNC) son administrados por el administrador designado en cada pais, que el número de dígitos (2 a 3) de los MNC es un asunto de carácter nacional y que "Con este plan de identificación las Administraciones podrán desarrollar sus propios planes de numeración nacionales para servicios móviles sin necesidad de coordinarlas con otros países"

En relación con los códigos MSI Ea mencionada Recomendación establece que los mismos serán administrados por los operadores, quienes se encargarán de administrar estos códigos al interior de su red.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 25 de 2002, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones deberá administrar los Planes Técnicos Básicos, dentro de los cuales se encuentra el Plan Nacional de Numeración y el Plan Nacional de Marcación. Dentro de este contexto, el mencionado Decreto señala que se asigna numeración a todos los operadores de servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, garantizando de esta manera su administración de manera eficiente.

En este contexto, la CRT tiene la potestad de determinar la longitud del código MNC y realizar su asignación a los operadores que así lo soliciten y requieran, para lo cual esta entidad determinó, como esquema más adecuado para Colombia, la asignación de códigos MNC de 3 dígitos.

En efecto la CRT ha asignado a los operadores de redes inalámbricas fijas los códigos del 001 al 002 y para las redes inalámbricas móviles los códigos 101 al 103 y el código 111 por estricto Orden de solicitud.

Con el objeto de garantizar la prestación adecuada de los servicios de telecomunicaciones en Colombia, se recuerda a los operadores de telecomunicaciones que tienen derecho a este recurso y a los proveedores de equipos de redes y equipos terminales conectados a las redes en la actualidad o que pretendan conectarse en el futuro, que los equipos deben estar en la capacidad técnica de identificar los seis (6) primeros dígitos del código IMSI, compuesto por el MCC y el MNC, de conformidad con lo establecido la Recomendación UIT-T E.212.

La presente Circular fue estudiada y aprobada por el Comité de Expertos Comisionados, según consta en el Acta 384 del 28 de enero de 2004,

Cordialmente,

MAURICIO LÓPEZ CALDERÓN

Director Ejecutivo

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