CIRCULAR 59 DE 2006
(septiembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
De: | Comisión de Regulación de Telecomunicaciones |
Para: | Ministerio de Defensa Nacional, Policia Nacional, Dirección de Atención y Prevención de Desastres, Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, Cruz Roja Colombiana. |
Referencia: Utilización de lineas de emergencia 1XY en modalidad 1
Mediante Decreto 25 de 2002, el Gobierno Nacional adoptó los Planes Técnicos Básicos de Telecomunicaciones, y determinó que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones debe llevar a cabo la administración de los mismos, siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.
Dentro de este contexto, el Plan Nacional de Numeración tiene como objetivo primordial proveer el recurso numérico necesario para acceder unívocamente a todo usuario, proteger al mismo mediante la identificación clara de las tarifas y los servicios prestados a través de la red de telecomunicaciones del Estado y asegurar el recurso suficiente a los operadores de telecomunicaciones para la prestación eficaz y adecuada de los servidos ofrecidos.
Como parte del mencionado plan de numeración, el mismo Decreto define en su artículo 29 la numeración de servicios semiautomáticos y especiales (marcación 1XY), la cual no está destinada al uso comercial y posee carácter nacional y de acceso universal, de manera que su acceso debe ser posible desde cualquier parte del territorio nacional, y por consiguiente es obligación de todos los operadores adoptarla. Dicha numeración se divide en 4 modalidades, dentro de las cuales la modalidad 1 se encuentra destinada a la atención de urgencias y emergencias, y tiene asociados los siguientes números y servicios:
SERVICIO | NÚMERO 1XY |
Atención de desastres Polícia Bomberos Número Único de Emergencias Ambulancia Tránsito departamental Transito municipal Cruz Roja Defensa Civil Asistencia de emergencias - Fuerzas Militares Antisecuestro, antiterrorismo y antieztorsión CAI - Policía Nacional GAULA | 111 112 119 123 125 126 127 132 144 146 147 156 165 |
Dado su carácter de uso destinado a la atención de urgencias y emergencias, las llamadas dirigidas hacia numeración 1XY en modalidad 1 no representan ningún costo para el abonado ni para la entidad prestadora del servicio. Asi mismo, se entiende que esta numeración cubre la necesidad de prestar algunos servicios de interés social que por su naturaleza exijan facilidades de recordación y marcación al usuario.
Teniendo en cuenta la importancia que implica el dar un correcta uso a este tipo de numeración, y los informes recibidos por la CRT en los cuales se observa la realización de llamadas con duración superior a 2 horas hacia las mencionadas lineas, la presente Circular tiene por objeto ratificar que el uso de la numeración 1XY en la modalidad 1 es de carácter único y exclusivo para el fin que cada una de ellas ha sido destinada.
Las autoridades encargadas de la atención de cada una de las líneas de emergencia con numeración 1XY en modalidad 1, tales como la Policia Nacional, las Fuerzas Militares, los Bomberos, las Autoridades de Tránsito, la Defensa Civil y la Cruz Roja, deberán propender por el correcto y eficiente uso de las mismas para que los usuarios tengan un mejor acceso y una mayor disponibilidad para la atención de urgencias y emergencias. Dichas autoridades deberán tomar las medidas a nivel nacional para garantizar que el uso dado a las mismas corresponda con su objeto, y en consecuencia, deberán llevar a cabo acciones de control sobre el uso de las mencionadas líneas, sugiriendo para ello la implantación de acciones tales como: la identificación, registro y control de recurrencia de los números líneas de origen de las llamadas y los tiempos de duración de las mismas, la grabación de las llamadas realizadas en los últimos días o meses para su auditoria, y la restricción de reenrutamiento de las llamadas recibidas, entre otras medidas.
Las acciones anteriormente enunciadas, así como las evidencias recaudadas por las respectivas autoridades, podrán ser objeto de auditoría por parte de las respectivas entidades competentes en cada caso.
Así mismo, se considera pertinente informar a la Procuraduría General de la Nación, para que en desarrollo de su función preventiva vigile el actuar tanto de los servidores públicos como de los particulares que ejerzan funciones públicas, y de considerarlo pertinente Imponga las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de tal forma que se garantice el adecuado uso del recurso numérico antes expuesto.
La presente circular fue aprobada por el Comité de Expertos Comisionados del 16 de agosto de 2006, según consta en el Acta No. 499.
Atentamente,
CARLOS ALBERTO HERRERA BARROS
Director Ejecutivo