CIRCULAR 1 DE 2011
(abril 12)
Diario Oficial No. 48.042 de 14 de abril de 2011
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Para: | Proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora |
De: | Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
Asunto: | Resolución número 0022 del 10 de febrero 2011 - Consejo Nacional Electoral |
Fecha: | 12 de abril de 2011 |
El Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución número 0022 del 10 de febrero de 2011, por la cual se señala el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevarán a cabo el día 30 de octubre del año 2011, la cual se anexa a la presente.
De conformidad con lo estipulado en la Ley 1341 de 2009 y la Resolución 415 de 2010 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se recuerda a los Proveedores del servicio de radiodifusión sonora comercial la necesidad de dar cumplimiento a la Resolución número 0022 del 10 de febrero de 2011, expedida por el Consejo Nacional Electoral.
De igual manera y con fundamento en la ley y resolución citada se recuerda que los proveedores del servicio de radiodifusión sonora Comunitaria y de Interés Público no son destinatarios de la norma expedida por el Consejo Nacional Electoral, y por consiguiente no están facultados para emitir ningún tipo de propaganda electoral.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estará atento a verificar el cumplimiento de esta Circular.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DIEGO MOLANO VEGA