CIRCULAR 03 DE 2022
(enero 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TRABAJO
<Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020>
Para: | EMPLEADORES Y TRABAJADORES DE LOS SECTORESPRODUCTIVOS ABIERTOS AL PÚBLICO. |
DE: | MINISTRO DEL TRABAJO |
ASUNTO: | EXIGENCIA DE ESQUEMA DE VACUNACIÓN COVID-19 A TRABAJADORES DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS ABIERTOS AL PÚBLICO. |
El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote de coronavirus Covid-19 como una pandemia. A su turno, Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y con ella declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional por causa del coronavirus Covid-19, además ordenó a los coordinadores, nominadores y representantes legales de centros laborales públicos y privados a adoptar las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Covid-19 y mitigar sus efectos. La emergencia sanitaria fue prorrogada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 844 de 2020, que a su vez fue prorrogada con las Resoluciones 1462 y 2230 de 2020, 222, 738, 1315 y 1913 de 2021, hasta el 28 de febrero de 2022.
Tal ha sido el impacto generado por el Coronavirus Covid-19, que en el documento denominado Observatorio de la OIT, 1a edición “E/ COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas” se indicó: "El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral."
Con el fin de proteger la vida y la integridad de la ciudadanía, mediante el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 1671, 744, 630, 466, 404 y 466 de 2021, se adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, en el que se define, entre otros aspectos, la población que debe recibir prioritariamente la vacuna para cumplir con el objeto de reducir la morbilidad grave y la mortalidad especifica por COVID- 19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducir el contagio en la población general.
El brote del Coronavirus Covid-19 es un fenómeno de salud pública que tiene el potencial de afectar numerosos aspectos de la vida cotidiana, incluyendo el empleo, por lo que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 777 de 2021, con la cual establece los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y adopta el protocolo general de bioseguridad que permita el desarrollo de estas.
Uno de los propósitos fundamentales de la Resolución 777 de 2021, consiste en reactivar las actividades de todos los sectores donde se desarrolla la vida cotidiana de la ciudadanía, estableciendo un esquema de autocuidado, y medidas a través de las cuales los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de hasta el 100%, según el ciclo en que se encuentre cada entidad territorial, en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se exija, como requisito para su ingreso, la presentación por parte de todos los asistentes y participantes del carnet de vacunación o certificado digital de vacunación, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema.
Atendiendo lo establecido en el artículo 2 Constitucional, como el deber de las autoridades de la República a la protección de las personas, y reconociendo que conforme con los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar en virtud del principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1615 de 2021 y con él impartió instrucciones relacionadas con la exigencia del carnet de vacunación como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias, lo anterior en aras de garantizar la reactivación económica sin que se ponga en riesgo la vida y la salud de los asistentes a estos eventos y sitios.
En el Inciso 2 del Parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 1615 de 2021, se indicó:
“La exigencia del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie el esquema de vacunación completo -mínimo dos dosis-, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas, entrará en vigencia a partir del 14 de diciembre de 2021 para mayores de 18 años; y desde el 28 de diciembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre (0) y 12 años."
A su vez, en el artículo 3° del mencionado Decreto:
“Artículo 3. Criterio y condiciones para el desarrollo de las actividades bajo esquemas de vacunación completos. El desarrollo de todas las actividades aquí dispuestas se realizarán, de acuerdo con los siguientes criterios:
Todo evento presencial de carácter público o privado que implique asistencia masiva a bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias deberá exigir sin excepción el carnet de vacunación con esquema completo de acuerdo con las fechas señaladas en el artículo anterior. Los aforos podrán ser del 100% de acomodación cuando se cumpla con este criterio y condición.”
Como consecuencia de lo establecido en el Decreto 1615 de 2021, se insta a los empleadores a exigir a sus trabajadores la presentación del carnet con el esquema de vacunación completo, cuando desempeñan labores en eventos presenciales de carácter público o privado que implique asistencia masiva a bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.
Por tanto, en el marco de la obligatoriedad de adoptar las medidas pertinentes para garantizar la vida y la salud, y evitar la propagación del coronavirus Covid-19, se exhorta a los empleadores y trabajadores:
1. Al momento de implementar las medidas adoptadas mediante la Resolución 777 de 2021 se debe tener en cuenta la obligatoriedad en el cumplimiento del esquema de vacunación para quienes trabajen en los establecimientos abiertos al público, en concordancia con lo señalado en el Decreto 1615 de 2021.
2. Los trabajadores que presten sus labores en eventos como los descritos en el artículo 2° del Decreto 1615 de 2021, esto es, aquellos de asistencia masiva a bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y toda actividad que implique atención al público, deberán adelantar el esquema de vacunación, para presentar ante el empleador su carnet que así lo acredite.
3. En el marco de la responsabilidad social, sensibilización humana, la autodeterminación y autonomía personal, los trabajadores y empleadores que adelanten sus funciones en los establecimientos abiertos al público o que implique atención al público, deberán tener en cuenta que la vacunación no solo constituye una medida preventiva para el propio individuo, sino también sanitaria para evitar la propagación del coronavirus Covid-19.
4. El empleador debe desplegar acciones, mecanismos y establecer protocolos de bioseguridad para la protección de la vida y salud de sus trabajadores, tales como el cumplimiento del esquema de vacunación, en armonía con lo señalado en la Circular No. 047 de 2021, y medidas de higiene y seguridad en el trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades laborales en los sitios de trabajo en condiciones seguras.
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ
Ministerio del Trabajo