CIRCULAR 17 DE 2020
(febrero 24)
Diario Oficial No. 51.239 de 26 de febrero 2020
MINISTERIO DEL TRABAJO
Bogotá, D. C., 24 de febrero de 2020.
PARA: | Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, empleadores, contratantes y trabajadores dependientes y contratistas del sector público y privado. |
ASUNTO: | Lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19 (antes denominado Coronavirus). |
Ante la eventual incursión en Colombia de casos de enfermedad por el COVID-19 (anteriormente denominado Coronavirus), de manera transitoria y conforme a las orientaciones impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud, el Ministerio del Trabajo, en uso de sus facultades legales y en concordancia con lo establecido en los artículos 21, 22, 56, 57, 58, 59, 62, 84 y 91 del Decreto 1295 de 1994, este último modificado y adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, el Título III de la Ley 9 de 1979 en especial los artículos 80, 81 y 82, se permite presentar lineamientos mínimos a implementar en materia de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención que se deben aplicar de manera obligatoria en los ambientes laborales y demás actividades económicamente productivas, en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales.
De manera general, se puede afirmar que existen tres grupos de trabajadores expuestos, considerando el riesgo de exposición:
a) Con Riesgo de exposición directa: Aquellos cuya labor implica contacto directo con individuos clasificados como caso sospechoso o confirmado (principalmente trabajadores del sector salud).
b) Con Riesgo de exposición indirecta: Aquellos cuyo trabajo implica contacto con individuos clasificados como caso sospechoso. En este caso, la exposición es incidental, es decir, la exposición al factor de riesgo biológico es ajena a las funciones propias del cargo. Se pueden considerar los trabajadores cuyas funciones impliquen contacto o atención de personas en trasporte aéreo, marítimo o fluvial y personal de aseo y servicios generales.
c) Con Riesgo de exposición intermedia: Se consideran en este grupo aquellos trabajadores que pudieron tener contacto o exposición a un caso sospechoso o confirmado en un ambiente laboral en el cual se puede generar transmisión de una persona a otra por su estrecha cercanía.
Los empleadores, contratantes y Administradoras de Riesgos Laborales deben fortalecer las acciones destinadas a proteger a los trabajadores del riesgo de contraer el COVID-19.
Las acciones a las que se alude se deben ejecutar en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que deben desarrollar todas las empresas del país, por lo cual, deben ser actualizados los respectivos Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en lo que corresponde a Gestión, acorde con el numeral 5 del Artículo 2.2.4.6.6 del Decreto 1072 de 2015.
1. ESTRATEGIAS PARA SEGUIR POR PARTE DE LOS EMPLEADORES Y CONTRATANTES
Los empleadores, contratantes, trabajadores dependientes y contratistas, ante la eventual introducción en Colombia de casos de COVID-19, deberán cumplir con las siguientes medidas de prevención y promoción:
1.1.1. El empleador y contratante deberán establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de casos sospechosos COVID-19, ante las autoridades de salud competentes (Secretaría de Salud Distrital, Departamental o Municipal).
1.1.2. El suministro de esta información deberá ser oportuno y veraz, permitiendo un trabajo articulado con las Secretarías Distritales, Departamentales y Municipales, reconociéndolas como una autoridad de Salud competente, y deberán permitir que se desarrollen los procedimientos que establezcan estas autoridades en los centros de trabajo, ante casos sospechosos de COVID-19.
1.1.3. El empleador y contratante deberán contar con la implementación de una ruta establecida de notificación que incluya datos de contacto de: Secretaría Distrital, Departamental o Municipal.
1.1.4. Dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con relación a la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por el COVID-19.
1.1.5. Los empleadores y contratantes deben garantizar la difusión oportuna y permanente de todos boletines y comunicaciones oficiales que emita el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Instituto Nacional de Salud, respecto de los lineamientos para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19 en Colombia. Los trabajadores dependientes y contratistas deben estar informados sobre las generalidades y directrices dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los síntomas de alarma, lineamientos y protocolos para la preparación y respuesta ante la eventual introducción de casos de COVID-19.
1.1.6. Los empleadores, contratantes, deben atender las orientaciones, recomendaciones y asesorías que realicen las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL respecto a la promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención en casos de enfermedad por COVID-19.
1.1.7. Los empleadores y contratantes de las diferentes ocupaciones, en las cuales pueda existir mayor riesgo de contacto con casos sospechosos o confirmados, de infección por COVID-19 (trabajadores de puntos de entrada al país: personal portuario, aeroportuario y de migración, Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades Promotoras de Salud, Personal de aseo y servicios generales, entre otros), deben: Identificar, prevenir y controlar el riesgo, así como aplicar las medidas de prevención y control, adoptadas de acuerdo con el esquema de jerarquización establecido en el artículo 2.2.4.6.24. del Decreto 1072 del 2015.
1.1.8. Los empleadores y contratantes deben suministrar los Elementos de Protección Personal según las recomendaciones específicas de conformidad con los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para la prevención del contagio.
1.1.9. En todos los casos se deben reforzar medidas de limpieza, prevención y autocuidado en los centros de trabajo.
1.1.10. El empleador y contratante deben capacitar a los trabajadores sobre las técnicas adecuadas para el lavado de manos y promover el lavado frecuente de las mismas y suministrar a los trabajadores jabón u otras sustancias desinfectantes para el adecuado lavado de manos, al igual que toallas desechables para el secado.
1.1.11. Mantener limpias las superficies de trabajo, teléfonos, equipos de cómputo y otros dispositivos y equipos de trabajo que usen frecuentemente los trabajadores.
1.1.12. Exigir a los trabajadores no compartir los elementos de protección personal.
1.1.13. Realizar la difusión de la información oficial sobre el COVID-19, publicada en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social (https://www.minsalud. gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Nuevo-Coronavirus-nCoV.aspx).
1.2 Los empleadores y contratantes con trabajadores provenientes de China, que no presenten síntomas respiratorios deben seguir las siguientes recomendaciones durante los 14 días posteriores a su arribo al país:
1.2.1 Utilizar, cuando sea posible, la estrategia de teletrabajo para estos trabajadores, en los términos definidos en las normas vigentes.
1.2.2 Minimizar las reuniones y propiciar la comunicación por medios virtuales que no impliquen interacción directa persona a persona; cuando las reuniones sean imprescindibles se debe promover uso de salas con adecuada ventilación y mantener una distancia mínima de un metro entre los asistentes. De igual forma, reducir o eliminar las interacciones sociales innecesarias.
1.2.3 Reportar a la Dirección Territorial de Salud, Secretaría de Salud Distrital, Departamental o Municipal o a la Entidad Promotora de Salud (EPS) del trabajador, si este presenta fiebre, tos o dificultad para respirar entre otros síntomas, y direccionarlo a la atención médica en la red de servicios de salud asignada por su EPS.
1.2.4 Recomendar a los trabajadores no usar equipos de trabajo de otros compañeros.
1.2.5 Si el trabajador atiende público, evaluar la posibilidad de hacer su reubicación temporal o reasignación de tareas, durante los primeros 14 días, posteriores a su arribo.
2. ACCIONES QUE DEBEN EJECUTAR LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES
Las entidades Administradoras de Riesgos Laborales son entidades asesoras y consultoras de los empleadores, contratantes, trabajadores y contratistas afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, como lo establecen los artículos 35 y 80 del Decreto Ley 1295 de 1994 y el Artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, en tal sentido no pueden reemplazar a los empleadores y contratantes en el cumplimiento de las obligaciones y deberes que tienen aquellos en materia de seguridad y salud en el trabajo; no obstante, dada la situación y en apoyo a las acciones que coordinadamente se están realizando para efectos de prevenir la exposición ocupacional ante la eventual introducción de COVID-19, se establecen como actividades de prevención y promoción de manera TRANSITORIA acorde con los lineamientos que emita el Ministerio de Salud y Protección Social, la realización como mínimo, de las siguientes actividades, programas y acciones:
2.1. Las administradoras de riesgos laborales ante la eventual introducción en Colombia de casos de COVID-19, deberán implementar las siguientes acciones:
2.1.1. Dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
2.1.2. Capacitar a los trabajadores del sector salud con base en las directrices técnicas definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social dispuestas en su página web en el sitio para Coronavirus.
(https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Nuevo-Coronavirus-nCoV. aspx).
2.1.3. Adelantar acciones de asesoría y asistencia técnica a los empleadores, contratantes, trabajadores dependientes y contratistas sobre los peligros relacionados con el Riesgo Biológico en especial, con el COVID-19 en Colombia, incluyendo la divulgación de los lineamientos y protocolos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio del Trabajo.
2.1.4. Promover el autocuidado de los trabajadores dependientes y contratistas en procedimientos seguros, ambientes de trabajo seguro y hábitos saludables, atendiendo los lineamientos para la preparación y respuesta ante la eventual introducción de casos de enfermedad por COVID-19.
2.1.5. Garantizar el registro estadístico de los trabajadores dependientes y/o contratistas con Riesgo de exposición directa al COVID-19 en Colombia, así como los trabajadores con diagnóstico confirmado, de conformidad con la información que le sea suministrada por los empleadores o contratantes. Dicha información deberá estar disponible para la autoridad de trabajo y/o sanitaria.
2.1.6. Todas las ARL deberán conformar un equipo técnico especializado que asistirá a las capacitaciones brindadas por las autoridades sanitarias y será el encargado de replicar esta capacitación a los diferentes trabajadores y asesores de las Administradoras de Riesgos Laborales, quienes difundirán la información a la población afiliada.
2.1.7. Asesorar a los empleadores o contratantes y a los trabajadores dependientes y contratistas, sobre los elementos de protección personal definidos por las autoridades sanitarias, que deberán utilizar los trabajadores dependientes y contratistas involucrados en el manejo de personas sospechosas o confirmadas con COVID-19.
2.1.8. Orientar a los empleadores, trabajadores dependientes, contratantes y contratistas involucrados en el manejo de casos sospechosos o confirmados con COVID-19 sobre la postura, uso, porte adecuado, retiro, manipulación, disposición y eliminación de los elementos de protección personal, según las instrucciones de las autoridades sanitarias, establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
2.1.9. Las Administradoras de Riesgos Laborales deben estar coordinadas entre sí con el fin de divulgar información oportuna, veraz y unificada a los trabajadores dependientes y contratistas afiliados. Para los casos confirmados calificados como de origen laboral, las Administradoras de Riesgos Laborales ARL deben garantizar el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas a las que tienen derecho todos los trabajadores.
2.1.10. Para realizar dichas actividades se deben tomar como referencia los protocolos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social entre otras las directrices emitidas en la Circular 0000005 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, o aquella que la adicione, complemente o modifique.
2.2. Las ARL que tengan empresas afiliadas, cuyos trabajadores viajes desde China, deben seguir las siguientes recomendaciones:
2.2.1. Realizar difusión de la información sobre prevención de la infección con el nuevo COVID-19, con base en los protocolos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
2.2.2. Verificación de la asimilación de esta circular y las emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social sobre el COVID-19.
2.2.3. Suministrar capacitación y asistencia técnica para la protección de trabajadores que viajen desde y hacia China.
3. RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
3.1. Los trabajadores deben cumplir con las medidas de prevención adoptadas en los centros de trabajo por el empleador o contratante.
3.1.1. Asistir a las capacitaciones realizadas por el empleador o contratante o la entidad Administradora de Riesgos Laborales, para lo cual deberán realizar el trámite de los permisos o licencias ante el respectivo empleador, cooperativa, agremiación, asociación según el caso. Poner en práctica las técnicas de higiene, hábitos saludables, y lavado de manos.
3.1.2. Utilizar los elementos de protección personal y responder por el uso adecuado de dichos elementos.
3.1.3. Los trabajadores tienen la responsabilidad de cuidar su salud (autocuidado) y suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud.
3.2. Los trabajadores provenientes de China, que no presenten síntomas respiratorios, deberán seguir las siguientes recomendaciones mínimas, durante los 14 días siguientes a su arribo al país.
3.2.1. Informar al empleador o contrate las fechas y lugares de permanencia en China.
3.2.2. Tomar y registrar la temperatura con un termómetro, como mínimo 2 veces al día.
3.2.3. Estar atento a la presencia de síntomas respiratorios y fiebre durante este período de 14 días, contados a partir del arribo al país.
3.2.4. Lavarse las manos frecuentemente.
3.2.5. Si tiene fiebre, tos o dificultad para respirar: utilizar mascarilla quirúrgica y solicitar atención médica en la red de servicios de salud asignada por su EPS, informando sus síntomas y los detalles sobre fechas y lugares de estadía o residencia en China.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección Encargado del Despacho del Ministro del Trabajo,
Carlos Alberto Baena López