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CIRCULAR 10 DE 2013

(julio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA - RTVC,

Por cual se establecen las tarifas de los servicios ofrecidos por Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC como gestor del servicio de televisión y radio pública.

LA GERENTE DE RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA - RTVC,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y

De conformidad con el literal e) del artículo 14 de los estatutos de la entidad, es atribución de la Junta Directiva de RTVC, "establecer las tarifas que de acuerdo con la Ley le correspondan, para los servicios que preste la entidad".

Mediante Acuerdo N° 02 de 2005, la Junta Directiva de Radio Televisión Nacional de Colombia -RTVC autorizó al Gerente de esta entidad para la fijación de las tarifas de prestación de servicios de emisión, codificación, arrendamiento de espacios y alojamiento de equipos a terceros.

Mediante Decreto 3912 del veinticuatro (24) de noviembre de 2004, se estableció como una de las atribuciones del Gerente: "Dirigir la administración de Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, para lo cual atenderá la gestión diaria de los negocios y actividades de la misma, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y ejecutará las decisiones que al respecto adopten la Junta de Socios y la Junta Directiva".

Las tarifas a determinar atenderán las existentes en el mercado, dentro de los parámetros de la libre y sana competencia, así como los de competitividad, flexibilidad comercial, eficiencia y productividad, de la misma manera los criterios de promoción, volumen de inversión, forma de pago, tiempo contratado, tiempo del proyecto y las demás concernientes a la proyección comercial de la empresa, respetando en todo caso, las normas sobre competencia leal.

La Subgerencia de Radio mediante Memorando con radicado No. 20132600000663 solicita que como resultado de un estudio de mercado realizado, se actualicen tos valores y se diversifiquen tos productos que ofrece actualmente y se incorporen en la presente circular.

La Subgerencia de Televisión mediante Memorando con radicación No. 20132400007593, define nuevas tarifas de patrocinios y auspicios en el Canal Señal Colombia y su web, partiendo de un estudio de mercado realizado por el canal. Dicho estudio ha tenido en cuenta criterios corno: reconocimiento de marca, cubrimiento geográfico, audiencias y posicionamiento en el mercado publicitario.

El Coordinador de Emisión de Televisión mediante correo electrónico, envía una propuesta de actualización de tarifas a partir de un estudio de mercado.

El Técnico de archivo de la videoteca mediante correo electrónico, envía una propuesta de actualización de formato de entrega del material.

Los estudios de mercado fueron enfocados en la oferta y demanda de los mismos, en sectores o actores similares que ofrecen los mismos servicios contemplados en las presentes tarifas.

Que teniendo presente las anteriores consideraciones, se determinan las tarifas para los servicios que RTVC ofrece por cada una de sus unidades misionales:

INDICE

1. Señal Institucional

2. Señal Colombia

3. Señal Radio Colombia

4. Señal Radiónica

5. Señal Memoria

6. Centro de Emisión

7. Servicios de la red pública nacional de radio y televisión

1. SEÑAL INSTITUCIONAL

Definiciones: El término "producción in House" hace referencia a aquellos programas, eventos o productos audiovisuales que son producidos directamente por el Canal Señal Institucional. De otra parte la "Producción Externa" hace referencia a aquellos programas, eventos o productos audiovisuales que llegan al Canal listos para su emisión.

Los costos de preproducción, producción y postproducción de la realización de material audiovisual en pregrabado o directo se calcularan de forma particular y previa a la celebración del respectivo contrato conforme a las necesidades de dicha realización.

ALQUILER DE ESTUDIOS

Definiciones: El termino Montaje hace referencia al día de alquiler de estudio para la adecuación de las necesidades y/o requerimientos para la grabación.

APOYO LOGISTICO

EQUIPOS

2. SEÑAL COLOMBIA

WEB SEÑAL COLOMBIA

3. SEÑAL RADIO COLOMBIA

WEB SEÑAL RADIO COLOMBIA

4. SEÑAL RADIONICA

WEB SEÑAL RADIONICA

Establecer las tarifas para los servicios de Podcast que RTVC presta así:

Las siguientes condiciones aplican para: Señal Radio Colombia y Señal Radionica.

Remoto: Participación Comercial de un anunciante,, que incluye;

a) Cuatro cuñas leídas o grabadas hasta de 20" cada una. (Una el día anterior y una en la mañana el día del remoto antes de su realización).

No son acumulables ni transferibles.

b) Duración total del Remoto - Dos (2) Horas.

c) Tres (3) salidas al aire por hora. (Máximo 1 salida con entrevista del cliente por hora).

d) Máximo dos minutos al aire por cada salida. En cada salida, el locutor debe referirse al producto, a las promociones existentes, etc.

El locutor debe estar apoyado con información escrita entregada previamente por el anunciante o por el Asesor de Publicidad que vendió el remoto.

e) Se podrá hacer amplificación de sonido en el lugar del evento.

Patrocinio Programas: presentación del programa con el nombre de la marca, incluye un impacto de 30 segundos. Este valor es semanal.

Cápsulas 1 minuto: cápsulas informativas.

Disminución de la tarifa por monto de inversión para ingresos en efectivo. (No aplica para canjes)

5. SEÑAL MEMORIA

El servicio ofrecido para copia de fragmentos fonográficos incluye el material de grabación CD.

6. CENTRO DE EMISION

7. SERVICIOS DE LA RED PÚBLICA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN


ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS

Para efector de establecer las tarifas de arrendamiento de espacios, alojamiento de equipos y suministro de energía en inmuebles de propiedad de RTVC, es pertinente previamente establecer las siguientes definiciones:

Área en Lote: Corresponde al uso del espacio disponible no construido en la estación, según concepto técnico.

Espacio en Torre: Corresponde a la ocupación en metros lineales en torres, destinada a la instalación de antenas o dispositivos electrónicos o de telecomunicaciones. Su instalación está sujeta a disponibilidad, peso o volumen que pueda soportar las torres según concepto técnico.

Área en Salones: Corresponde al área en metros cuadrados requeridos para instalar equipos de telecomunicaciones y complementarios. La instalación de estos equipos está sujeta a la disponibilidad de espacio según concepto técnico.

Energía de Respaldo: Corresponde al uso de los equipos que integran los sistemas de respaldo de energía que posee RTVC en las estaciones. Su medición para efectos de la tarifa se realiza en KW para los equipos instalados disponibles en salón, torre o lote. El suministro de este ítem está sujeto a la disponibilidad de capacidad de los sistemas de respaldo según concepto técnico.

TIPO DE ESTACIONES. A efecto de establecer las tarifas de uso de la infraestructura de la red pública nacional de transmisión, se dispone la clasificación de las estaciones en:

Red Primaria: Son aquellas estaciones de alta potencia y de alto cubrimiento establecidas por RTVC. (Se incluye el catálogo de Estaciones)

Red Secundaria: Son aquellas estaciones de baja potencia y de menor cubrimiento. (Se incluye el catálogo de Estaciones)

A efectos de establecer las tarifas de alojamiento de equipos en salones, se atenderá a la siguiente clasificación de las estaciones de RTVC:

a. Estaciones Tipo A: Con altura superior a 2.500 metros sobre el nivel del mar (msnm): ALGUACIL, ALTO DEL TIGRE, BOQUERÓN DE CHIPAQUE, CALATRAVA, CERRO KENNEDY, CERRO ORIENTE, CRUZ DE AMARILLO, EL RUIZ, GABINETE, GALERAS, JURISDICCIONES, LA RUSIA, MANJUÍ, MONTEZUMA, MUNCHIQUE, PADRE AMAYA, PLANADAS, SABOYÁ, TASAJERO Y TIBITÓ.

b. Estaciones Tipo B: Con altura inferior a 2.500 metros sobre el nivel del mar (msnm): CERRO NEIVA, CHIGORODÓ, FUNDACIÓN, LEBRIJA, LA PITA, LA POPA, BUENAVISTA, MÁLAGA, MARTINICA, MIRADOR, MONTERÍA, SAN GIL, VERSALLES, TODOS LOS SANTOS, VELU, DELICIAS, EL CABRITO, EL PIOJO, GAVILANES, VILLARICA y LAS TINAJAS.

La tarifa correspondiente a los servicios de alojamiento de equipos en la red pública nacional de transmisión de RTVC, para terceros es la siguiente:

El uso de lote en predios de red secundaria deberá ser directamente acordado entre el usuario y el municipio titular o el dueño del predio.

El consumo de energía será a cargo del usuario y corresponderá al valor determinado con base en la tarifa del proveedor de energía y en el consumo establecido según las especificaciones técnicas de los equipos. Lo anterior sin perjuicio de que el usuario opte por la independización de este servido a través de contador individual.

8. NEGOCIACIONES EN CANJE

En caso que el servicio sea de canje se aplicaran las siguientes directrices de canje establecidas por RTVC.

CANJE

El canje publicitario es una tradicional práctica de los medios que consiste en intercambiar espacios de publicidad por los servicios o productos que realiza el anunciante, el cual no genera erogación monetaria, sino solamente un trueque de bienes y/o servicios, valorados a precios de mercado.

El canje corresponde a una estrategia de gestión, con la cual Radio Televisión Nacional de Colombia -rtvc-, promueve el desarrollo de programas y actividades orientadas al cumplimiento de su objeto misional, contando con la participación de los diferentes aliados tanto del sector privado, como público. En este sentido, el canje permite el cumplimiento de los fines del Estado y por otra parte, permite a los aliados aprovechar las potencialidades económicas del sector de Radio y Televisión, mientras retribuye sus beneficios con bienes o servicios destinados a la atención de necesidades de la Entidad.

La figura de canje se autoriza cuando la entidad, requiera bienes o servicios necesarios para la ejecución y sostenibilidad de programas y proyectos institucionales, previo análisis de las razones o circunstancias que motivaron la aplicación del mismo.

El canje por estas características nunca se podrá convertir en dinero en efectivo para ninguna de las partes.

En caso de generarse comisión de ventas estas se pagaran en especie, es decir con los mismos bienes y /o servicios recibidos.

MANEJO DE LOS CANJES.

1. Solicitud:

El Subgerente de cada área misional, establecerá los términos para la suscripción y cumplimiento de los acuerdos de canje expresando la relación entre el valor liquidado por el uso o aprovechamiento económico de los espacios o eventos especiales de radio y TV, por una parte y por la otra la valoración de los bienes o servicios recibidos a cambio para el desarrollo del objeto misional de la entidad.

2. Autorización:

De conformidad con el canje planteado por cada subgerente de las áreas misionales, únicamente la Gerencia de RTVC podrá autorizar dicha negociación.

3. Facturación:

De acuerdo a la legislación vigente, rtvc tiene la obligación de expedir facturas por los servicios que preste, entre otros, los canjes o permutas publicitarias, para efectos de la facturación correspondiente se debe entregar un informe mensual a la Subgerencia de Soporte Corporativo de los acuerdos de canje realizados y su estado.

El valor a facturar se fija de acuerdo a las condiciones de mercado y la negociación realizada para cada caso.

Los impuestos no son canjeables.

En el caso de canjes por bienes, la entrega del bien debe coincidir con el periodo en que RTVC realiza la pauta.

En el caso de canjes por servicios, el periodo para utilizar el mismo para RTVC se deberá extender, de acuerdo a las necesidades de la Entidad, procurando que se utilicen en la misma vigencia.

El área que realice el canje deberá llevar un control administrativo estricto de los canjes

realizados, en donde se indique la fecha de la pauta, así mismo se debe llevar controlado el inventario de los bienes y /o servicios recibidos, en donde se indique la fecha en la que se recibieron estos bienes y/o servicios.

Al momento de utilizar estos bienes y/o servicios debe quedar constancia de la entrega con la firma y numero de cedula de quien lo recibió, así como la descripción del bien y/o servicio entregado.

9. FOTOCOPIAS

Establecer las tarifas para los servicios de fotocopias que RTVC presta así:

Toda solicitud de prestación de los servicios de que trata la presente circular, junto con sus respectivos anexos, deberá ser presentada por el interesado dentro del horario laboral. No obstante lo anterior, el horario para La prestación de los servicios de que trata la presente podrá atender al acuerdo previamente efectuado entre la entidad y el interesado.

Formalidades para la prestación de servicios y facilidades. La prestación de los servicios ofrecidos por RTVC y descritos en la presente circular será prestada previa celebración de un contrato o una orden de servicios o cualquier otra forma entre RTVC y el usuario, con el lleno de los requisitos legales exigidos y en concordancia con lo dispuesto en el Manual de Contratación.

Por lo anterior, el interesado deberá presentar la solicitud de prestación del servicio, cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por RTVC y allegar la documentación necesaria de que trata el mencionado manual y demás disposiciones que lo complementan, y en aquellos eventos que aplique presentar documentación especial, para cada uno de los servicios.

RTVC se reserva la posibilidad de efectuar la revisión de las tarifas por los servicios mencionados en La presente circular, en cualquier momento, en consideración a los estudios de mercado o de costos que realice la entidad.

Las tarifas contenidas en la presente circular se determinan en salarios mínimos legales diarios vigentes en el año respectivo, a excepción de los Arrendamientos de espacios en La Red Pública Nacional de Radio Y Televisión, las cuales se actualizarán en el mes de enero de cada anualidad según el Índice de Precios al Consumidor IPC del año inmediatamente anterior.

En cumplimiento de las normas tributarias, las tarifas establecidas en la presente serán gravadas conforme a lo que establezca la ley vigente.

La presente rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

DIANA CELIS MORA

Gerente

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