CIRCULAR EXTERNA 1 DE 2013
(enero 11)
Diario Oficial No. 48.673 de 14 de enero de 2013
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Bogotá, D. C., 11 de enero de 2013
Para: | Proveedores de Servicios de Comunicaciones. |
Asunto: | Modificar el Capítulo Primero Título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. |
1. Objeto
Suspender el cumplimiento del literal b) del numeral 1.1.4.4.1. del Título III de la Circular Única de esta Entidad, según el cual, “por cada trimestre del año calendario, los proveedores de servicios de comunicaciones deberán remitir a la Dirección de Investigaciones de Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada período la siguiente información (…) b. Una relación consolidada del número total de usuarios y de líneas de acuerdo con los siguientes ítems”.
2. Fundamento Legal
Que de conformidad con las facultades previstas en el Decreto número 4886 de 2011, particularmente en el artículo 1o, numeral 61 y en el artículo 3o numeral 5, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular Externa número 14 del 10 de julio de 2012 que modificó el Título III de la Circular Única de esta Entidad.
La Circular Externa número 14 de 2012, actualizó las instrucciones contenidas en el título en mención a las disposiciones legales vigentes y a los regímenes de protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones y servicios postales expedidos por la Comisión de Regulación de Comunicación, que para el efecto corresponde a las Resoluciones números 3066 de 2011 y 3038 de 2011, respectivamente.
En el literal b) del numeral 1.1.4.4.1. del Capítulo Primero Título III de la Circular Única, se estableció que los proveedores de servicios de comunicaciones deben reportar a la Dirección de Investigaciones de Usuarios de Servicios de Comunicaciones dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada trimestre calendario, una relación consolidada del número total de líneas y de usuarios.
Sin embargo, esta Entidad, atendiendo las condiciones reales del mercado y del sector de las comunicaciones así como los diferentes servicios que prestan los proveedores a sus usuarios, se encuentra actualizando y decantando los términos en los cuales se debe dar cumplimiento al requerimiento de información en mención.
3. Instructivo
Suspender el cumplimiento del literal b) del numeral 1.1.4.4.1. del Capítulo Primero del Título III de la Circular Única de esta Entidad, según el cual, “Por cada trimestre del año calendario, los proveedores de servicios de comunicaciones deberán remitir a la Dirección de Investigaciones de Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada período la siguiente información: (…) b. Una relación consolidada del número total de usuarios y de líneas de acuerdo con los siguientes ítems”, de acuerdo con lo indicado en el acápite anterior, hasta nueva instrucción.
4. Vigencia
La presente circular entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Atentamente,
El Superintendente de Industria y Comercio,
PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO,