CIRCULAR EXTERNA 05 DE 2001
(febrero 27)
Diario Oficial No 44.349, del 7 de marzo de 2001
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Bogotá D. C.,
Para: Representantes legales y revisores fiscales de los operadores de los servicios de telefonía móvil celular y trunking.
Asunto: Alcance de las instrucciones impartidas mediante la Circular Externa número 04 de 2001.
<CONTENIDO DE LA CIRCULAR EXTERNA>.
El numeral 21 del artículo 2o. del Decreto 2153 de 1992 faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para instruir a los destinatarios de las normas relativas a la protección del consumidor, sobre la manera como deben cumplirse esas normas, para fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar procedimientos para su cabal aplicación.
En ejercicio de dichas facultades, se expidió la Circular Externa número 04 del 30 de enero de 2001 mediante la cual se dieron Instrucciones a los representantes legales y revisores fiscales de los operadores de los servicios de telefonía móvil celular y trunking, sobre la forma de comunicar a los usuarios las variaciones tarifarias y otras modificaciones contractuales, y el ejercicio de sus derechos.
Con el propósito de hacer claridad sobre el alcance de dichas instrucciones, tanto para los destinatarios en particular, como para los usuarios y/o suscriptores en general, el numeral 3. Vigencia y Sanciones, quedará así:
"3 Vigencia y Sanciones
Sin perjuicio de haber cumplido en su momento con la obligación de efectuar la comunicación a los usuarios sobre las variaciones tarifarias y/o modificaciones contractuales, a partir de la vigencia de esta circular deberá darse aplicación a lo instruido en relación con dichas comunicaciones. La inobservancia de las instrucciones impartidas implicará violación de las disposiciones de protección al consumidor y dará lugar a las sanciones previstas en el código contencioso administrativo, la Ley 142 de 1994, los Decretos 3466 de 1982 y 2153 de 1992 y demás normas aplicables".
Atentamente,
EMILIO JOSÉ ARCHILA PEÑALOSA.
El Superintendente de Industria y Comercio,