CIRCULAR 0000 DE 2006
(febrero 27)
Diario Oficial No. 46.233 de 6 de abril de 2006
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SIC
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, SSPD
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, CRT
De: Ministerio de Comunicaciones, Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, Superintendencia de Industria y Comercio y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Para: Operadores de telecomunicaciones obligados a reportar información
Asunto: Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones, SIUST.
El Ministerio de Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio, una vez evaluado la operación del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones, y considerando la importancia de consolidar la información del Sector en una sola base de datos para garantizar su homogeneidad, consistencia y confiabilidad, han decidido implementarlo, con el fin de simplificar y unificar el envío de información de las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones al Estado, y hacer accesible la información a todos los agentes del sector.
La función asignada a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en el numeral 26 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, faculta a la CRT para llevar y mantener actualizado un sistema de información de quienes presten servicios públicos de telecomunicaciones, y establecer mecanismos de suministro, complementariedad e integración con el sistema de información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Unificación de reportes
1. Información a reportar: Será la correspondiente a los FORMATOS UNICOS del SIUST, la cual corresponde a la información que los operadores contractual, legal o reglamentariamente están obligados a reportar, e información adicional que la CRT solicita en virtud del artículo 37 numeral 27 del Decreto 1130 de 1999.
2. Periodicidad del reporte: Los formatos deberán ser diligenciados a través del portal del SIUST, con la misma periodicidad que disponen las normas que establecen la obligación, o aquellas que las modifiquen, adicionen o complementen.
3. Metodología del reporte: El reporte de la información referida en la presente circular, deberá seguir el trámite interno y los procedimientos de cargue de información descritos en los manuales de usuario que expida el SIUST.
4. Obligación de reporte a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC: Los reportes periódicos a la SIC correspondientes a las obligaciones contenidas en los numerales 1.5, 1.7.1.3 y 1.7.1.4 del Capítulo Primero del Título III de la Circular Unica de la SIC se harán diligenciando los formatos de la página www.siust.gov.co.
5. Obligación de Reporte al Ministerio de Comunicaciones: Los reportes al Ministerio de Comunicaciones, correspondientes a la información financiera, información técnica, información comercial, que obedecen a las obligaciones contenidas en los contratos de concesión, se harán diligenciando los formatos de la página www.siust.gov.co.
6. Obligación de Reporte a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT: Los reportes a la CRT correspondientes a: Ofertas Básicas de Interconexión (artículo 4.2.2.7 Resolución CRT 087 de 1997), planes tarifarios (artículo 5.12.1 Resolución CRT 087 de 1997), nodos de interconexión (artículo 4.2.2.3 Resolución CRT 087 de 1997), y contratos de interconexión (artículo 4.2.1.22 Resolución CRT 087 de 1997), se harán diligenciando los formatos dispuestos en los sitios de Internet www.siust.gov.co o www.sui.gov.co según sea el caso.
7. Obligación de Reporte a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD: Los operadores obligados, seguirán reportando la información a través del Sistema Unico de Información, SUI, atendiendo los lineamientos que para dichos reportes haya expedido o expida la SSPD, no obstante, considerando la importancia de consolidar la información del sector en una sola base de datos, se han establecido mecanismos de suministro, complementariedad e integración entre el Sistema Unico de Información, SUI, y el Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones, SIUST, de tal manera que la información registrada en el SUI pueda ser consultada desde el SIUST.
8. Análisis de la información reportada: En relación con la inspección y/o control de la información reportada por los operadores se tendrá en cuenta lo siguiente:
En cuanto a los servicios públicos domiciliarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, ejercerá la inspección y vigilancia del cumplimento de la obligación del reporte de información por parte de los operadores, de conformidad con normatividad y regulación vigente.
De otra parte, en lo referente a los servicios públicos no domiciliarios, la Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá sus funciones de vigilancia y control en relación con los regímenes de libre y leal competencia y protección de usuarios, y las demás facultades de vigilancia y control, al no haber sido delegadas a otros órganos del Estado, las ejerce el Ministerio de Comunicaciones, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1900 de 1990.
La Ministra de Comunicaciones,
MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.
El Superintendente de Industria y Comercio,
JAIRO RUBIO ESCOBAR.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
EVAMARÍA URIBE TOBÓN.
El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones,
GABRIEL ADOLFO JURADO PARRA.