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CONCEPTO 201350765 DE 2013

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

Señor

XXXXXXX

Transversal xxxxxxxx

Tel: xxxxxx y xxxxxxxx

Ciudad

REF: QUEJA POR PÉRDIDA DEL OBJETO POSTAL. Traslado a la SIC por competencia.

Estimado Señor Ospino,

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su comunicación, radicada internamente bajo el número 201330349, mediante la cual interpone una queja contra el operador postal AVIANCA DEPRISA ante el presunto incumplimiento y extravío de un objeto postal.

En primer lugar, es de aclarar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, es el organismo estatal encargado en materia postal, de promover la competencia, regular los monopolios cuando la competencia no lo haga posible, entre otras funciones.

En relación a su solicitud, le informamos, que usted como usuario puede exigir las reglas de indemnización previstas en el artículo 25 de la Ley 1369 de 2009 “Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones”, adicionalmente, usted cuenta con herramientas judiciales pertinentes para perseguir la reparación de los perjuicios aparentemente ocasionados por la empresa en mención, así como las que sobre el particular se encuentren pactadas en el contrato celebrado.

Ahora bien, de forma adicional, le informo que dentro de los derechos de usuarios de los servicios postales, consagrados en el artículo 24 de la Ley Postal, se tiene como un principio el que los operadores postales garantizarán a los usuarios en la prestación de los servicios postales, entre otros el derecho a que se divulguen ampliamente las condiciones de prestación de cada uno de los servicios postales como: cobertura, frecuencia, tiempo de entrega, tarifas y trámite de las peticiones y reclamaciones, así como se reconozca y pague la indemnización por la pérdida, expoliación o avería de los objetos postales.

Concordante con lo anterior y en relación a la responsabilidad de los proveedores postales, el artículo 30 de la Ley en comento, prevé que los envíos postales una vez sean recibidos por los proveedores postales y en tanto no lleguen al destinarlo, éstos responderán por el incumplimiento en las condiciones de prestación del servicio por pérdida, expoliación o avería del objeto mientras no sea entregado al destinatario o devuelto al remitente, según aplique, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 de la Ley Postal.

Por su parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Resolución No. 3038 de 2011 por medio de la cual esta Comisión adoptó el Régimen de protección de los derechos de los usuarios de los servicios postales, dentro de los derechos de los usuarios de servicios postales tenemos en su numeral 17.7, la indemnización que usted como usuario puede reclamar ante la pérdida, expoliación o avería de los objetos postales.

Es de señalar y teniendo en cuenta que la comunicación enviada por Usted se trata de una reclamación derivada de la prestación de un servicio postal, es preciso indicarle que es la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC-, la entidad facultada para velar por el cumplimiento del Régimen de Protección al Usuario para los servicios de telecomunicaciones, tal y como lo dispone el artículo 21 de la Ley 1369 de 2009.

Finalmente, lo invito a que materialice su queja ante el proveedor Postal, presentado su petición, queja o reclamo y las solicitudes de indemnización, en forma verbal, escrita o mediante cualquier medio tecnológico o electrónico dispuesto para tal fin por los operadores.

Es preciso indicarle que frente a la respuesta que la empresa dé a su derecho de petición, la cual deberá darse dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo de la misma, si ésta es adversa a sus intereses, Ud. puede interponer un recurso de reposición en subsidio el de apelación, para que éste último sea conocido por la SIC.

Ahora bien, si la empresa no responde su derecho de petición en el plazo antes señalado se entiende que lo solicitado por Ud. ha sido resuelto de forma favorable.

Consideramos de su interés invitarlo a consultar el link: http://www.crcom.gov.co/index.php?idcategoria=61449 para conocer el texto completo de la Resolución CRC 3038 de 2011, particularmente, le sugerimos tener en cuenta el título IV relativo a la atención al usuario, Peticiones, Quejas y Recursos – PQR- y solicitudes de indemnización.

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera.

Cordial Saludo,

RICARDO OSPINA NOGUERA

Coordinador de Atención al Cliente

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