CONCEPTO 201450604 DE 2013
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
Señora
XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXX
Cra xxxxxxxxxxx
Tel: xxxxxxx
Bogotá D.C.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx
REF: CONSULTA SOBRE EL REGLAMENTO RITEL
Respetada señora Gloria:
La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- acusa recibo de su comunicación, radicada en la CRC bajo el número 201373809, relacionada con la aplicación del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones –RITEL.
En primer lugar, resulta importante señalar que su consulta ha sido analizada, junto con otras recibidas, dentro del proceso que está llevando a cabo la CRC para la elaboración de un compendio de preguntas frecuentes relacionadas con el RITEL, y servirá como insumo para el mismo.
Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación se da respuesta a cada una de las inquietudes planteadas en su comunicación.
1. ¿Qué entidad es la encargada de realizar una vigilancia del cumplimiento del RITEL?
De acuerdo con lo señalado en el artículo 6.3 del RITEL, las autoridades con competencia para efectos de garantizar el cumplimiento del reglamento son las siguientes:
a) Superintendencia de Industria y Comercio: en virtud de lo establecido por el artículo 74 de la Ley 1480 de 2011 y el numeral 23 del artículo 1o del Decreto 4886 de 2011, en desarrollo de las facultades de supervisión y control respecto de los reglamentos técnicos, puede imponer las medidas y sanciones previstas en esa ley a quienes evalúen la conformidad de estos, por violación del reglamento técnico. Igualmente, puede sancionar a los constructores de los inmuebles por violación a los derechos de los consumidores.
b) Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: en ejercicio de sus funciones de seguimiento y control frente al servicio de radiodifusión sonora y de control y vigilancia frente a los proveedores de servicios y redes de telecomunicaciones, tiene la competencia sancionatoria prevista en la ley respecto a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, cuando estos incumplan las obligaciones previstas en el RITEL.
c) Autoridad Nacional de Televisión: en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia frente al servicio de televisión y frente a los operadores del servicio, tiene la competencia sancionatoria prevista en la ley respecto a los operadores de televisión, cuando estos incumplan las obligaciones previstas en el RITEL.
d) Comisión de Regulación de Comunicaciones: en ejercicio de sus funciones regulatorias para la definición del reglamento de instalaciones de redes de telecomunicaciones en los inmuebles que tengan un régimen de copropiedad o propiedad horizontal, la CRC es la entidad competente para la revisión, actualización e interpretación del RITEL.
e) Organismo Nacional de Acreditación: en ejercicio de sus funciones de organismo nacional de acreditación y sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Superintendencia de Industria y Comercio, es el responsable de la vigilancia de los organismos de certificación, inspección y laboratorios acreditados para el RITEL, bajo la normatividad vigente para ello, en especial el artículo 4o del Decreto 4738 de 2008.
f) Consejo Profesional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines: en ejercicio de sus funciones legales (Ley 51 de 1986, Ley 842 de 2003 y Decreto 1873 de 1996), tiene la tarea de inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio profesional de los ingenieros electrónicos y/o de telecomunicaciones en sus actuaciones frente al Código de Ética Profesional.
2. ¿Cómo se garantiza que las empresas prestadoras de servicios realmente lo exijan para la prestación de los servicios y que el cumplimiento de este reglamento no quede dependiendo de la denuncia por parte de las personas que lo conozcan?
En primer lugar es importante aclarar que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores de televisión, deben cumplir de manera obligatoria la regulación expedida por la CRC. En este sentido, los proveedores deberán exigir el cumplimiento del RITEL a los inmuebles a los que aplica, para poder proceder a conectar los usuarios a su red.
Si algún proveedor de servicios conecta servicios sin solicitar el Certificado de Conformidad que acredite que la red interna de telecomunicaciones del inmueble cumple con el RITEL, estaría violando el Reglamento, y se vería expuesto a una posible sanción, de acuerdo con lo indicado anteriormente, por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o de la Autoridad Nacional de Televisión, si se trata respectivamente de un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones o de un operador de televisión.
3. ¿Existe un mínimo de tecnologías a instalar o el mínimo de la instalación es lo que dicte el estudio de proveedores?
De acuerdo con el literal a del numeral 1 del artículo 1.4 del Reglamento, para cada caso, es decir, dependiendo del proyecto, la ciudad y el tiempo en que se realice el diseño y la construcción, se debe establecer el número de potenciales proveedores y diseñar la red interna de telecomunicaciones bajo dicho parámetro. En este sentido, el estudio realizado determinará las tecnologías a instalar en la red interna de telecomunicaciones. Por otra parte, es importante tener en cuenta que la red interna de telecomunicaciones se debe dimensionar con reservas en ductos, con el fin de que en el futuro pueda soportar, no solamente nuevos operadores, sino también tecnologías no incluidas en el diseño del inmueble.
4. ¿Cómo se procede cuando el organismo de inspección considere que el estudio no es del todo fiable y se han omitido elementos con el fin de evitar la instalación de alguna de las tecnologías?
En el mencionado caso, el organismo de inspección no deberá certificar el cumplimiento del RITEL, informando las causas asociadas, con el fin de que sean realizados por parte del constructor los ajustes necesarios que conlleven a la certificación de la red interna de telecomunicaciones.
5. ¿Existe algún estudio tipo para que los constructores lleven a cabo el estudio?
La CRC no ha definido un documento de estudio tipo, pues aún no se cuenta en Colombia con la experiencia práctica de inmuebles construidos de acuerdo con el RITEL, para tener en cuenta los diferentes tipos de construcción, la especificidad de cada caso, la zona en la que se ubican los inmuebles, entre otros aspectos.
Para tal efecto, el diseñador de la red interna de telecomunicaciones podrá tomar como punto de partida para la realización de cada estudio la información disponible en la página web http://colombiatic.mintic.gov.co/ administrada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en donde podrá encontrar la distribución de operadores por tecnologías y municipios para cada uno de los servicios de Internet, telefonía y televisión. Así mismo, también podrá referirse a las páginas Web de cada operador para establecer contacto con los mismos.
Es importante tener en cuenta que el constructor siempre deberá realizar una consulta e intercambio de información con los diferentes proveedores de servicios habilitados y con presencia o despliegue de red en la zona en que se ubicará el inmueble.
6. ¿Es posible realizar la certificación por etapas? Si es así, ¿Qué parámetros se deben tener en cuenta para la certificación por etapas?
La certificación de la red interna de telecomunicaciones deberá ser realizada respecto de toda la red interna al momento en que se solicite su inspección y certificación. La certificación por etapas será posible en la medida en que así lo haya señalado el constructor al momento de presentar el diseño de la red a aprobación del organismo de inspección. Por ejemplo, en el caso de un inmueble conformado por 2 torres, se podrá certificar la red interna asociada a una primera torre construida, y posteriormente, a la segunda.
En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud y quedamos atentos a cualquier aclaración que requiera.
Cordialmente,
RICARDO OSPINA NOGUERA
Coordinador de Atención al Cliente