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CONCEPTO 201250122 DE 2012

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

Doctora

XXXXXXXXXX

Gerente Legal Telecomunicaciones

XXXXXXXXXXXX

Dirección Transversal xxxxxxxxx

Teléfono xxxxxx Ext. xxxx

Fax xxxxxxx Ext. xxxxx

Correo electrónico xxxxxxxxxxxxx

Ciudad

Referencia: Derecho de Petición. Actualización OBI Facturación, Distribución y Recaudo. Resolución 3096 de 2011.

Estimada doctora Natalia,

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su derecho de petición, en el cual solicita que se especifique cuál es la metodología de actualización anual utilizando el Índice de Actualización Tarifaria (IAT) que se establece en el artículo 2 de la Resolución 3096 de 2011, para actualizar a partir del 1o de enero de 2012 el tope máximo aplicable a la OBI de facturación, distribución y recaudo y gestión operativa de reclamos.

Al respecto, la Comisión de Regulación de Comunicaciones informa que, dado que el artículo 2 “Determinación de los topes regulatorios para la OBI” de la citada resolución establece que para aquellos proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que deseen actualizar dichos topes máximos, la metodología a utilizar corresponde a la establecida en el Anexo 01 “Índice de Actualización Tarifaria” de la Resolución CRT 1763 de 2007 “Por medio de la cual se expiden las reglas sobre cargos de acceso y uso a redes fijas y móviles, y se dictan otras disposiciones”.

Donde,

Valor de la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo a aplicar durante el año t.

Valor de la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo estipulado en el artículo 2o de la Resolución CRC 3096 de 2011.

Factor de productividad de la industria igual a 2%.

= IAT (promedio aritmético de los últimos 12 meses) para el mes de diciembre del año t-1

= IAT (promedio aritmético de los últimos 12 meses) para el mes de enero de 2011.

El caso del valor de remuneración conjunta de la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo y para el servicio de gestión operativa de reclamos es igual al anterior. Así las cosas:

Donde,

 Valor de la remuneración conjunta de la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo y para el servicio de gestión operativa de reclamos a aplicar durante el año t.

 Valor de la remuneración conjunta de la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo y para el servicio de gestión operativa de reclamos estipulado en el artículo 2o de la Resolución CRC 3096 de 2011.

 Factor de productividad de la industria igual a 2%.

= IAT (promedio aritmético de los últimos 12 meses) para el mes de diciembre del año t-1

= IAT (promedio aritmético de los últimos 12 meses) para el mes de enero de 2011.

En los anteriores términos, damos respuesta a su derecho de petición y quedamos atentos a realizar cualquier aclaración que requiera al respecto.

Cordial saludo,

RICARDO OSPINA NOGUERA

Coordinador de Atención al Cliente y Relaciones Externas

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