CONCEPTO 503753 DE 2021
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Consulta sobre interpretación y aplicación del Ritel.
La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual realiza consultas sobre interpretación de la resolución 5405 de 2018 y 5993 de 2020, así como, aplicación de RITEL.
Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, en este caso sobre interpretación de la resolución 5405 de 2018 y 5993 de 2020, así como, de aplicación de RITEL.
Ahora bien, de acuerdo con su primera consulta sobre dimensionamiento de los gabinetes de piso; “Comparando la tabla que especifica las dimensiones de los gabinetes de piso de las resoluciones 5405 de 2018 y 5993 de 2020, se observa que para esta última se indica que los gabinetes se deben instalar de manera vertical, es decir con su mayor dimensión perpendicular al piso. Se consulta si las dos configuraciones verticales (mayor longitud perpendicular al piso) y horizontal (mayor longitud paralela al piso) son válidas, teniendo en cuenta que ambos casos corresponden a la misma área, quedando su configuración a depender de la cantidad y distribución de las tuberías o canalizaciones.”, la Resolución 5405 de 2018 y la Resolución 5993 de 2020, responden a condiciones mínimas aplicables desde el carácter técnico que permita el óptimo funcionamiento de la infraestructura soporte y la red TDT para el servicio de los futuros usuarios. Es por ello que de acuerdo con lo presentado por ustes en su consulta, el área interna de los gabinetes y su posición vertical u horizontal, resulta viable de acuerdo al diseño de la red planteado, siempre bajo la premisa de cumplir a cabalidad con las medidas mínimas requeridas y estipuladas en la tabla 2 del numeral 2.2.5 Salones o Gabinetes de equipos de telecomunicaciones de la resolución 5993; a su vez también es viable instalar uno o varios de ser necesarios.
En línea con su segunda consulta, donde pregunta “si las dimensiones de los SETS, SETI y SETU pueden tener variación en sus dimensiones de ancho y profundidad, pero conservando el área. El motivo es que en algunas ocasiones se ha dificultado conseguir estos espacios de las dimensiones exactas debido a las distribuciones arquitectónicas de los proyectos.”
Como se informa en la respuesta anterior, el RITEL determina condiciones mínimas aplicables técnicamente para el óptimo funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales. El área y tamaño requerido para los SETS, SETI, SETU, no deben de ser inferiores a los establecidos en la tabla 2 del numeral 2.2.5 Salones o Gabinetes de equipos de telecomunicaciones de la resolución 5993 de 2020, tal como usted lo plantea en la consulta, el área interna del salón de equipos puede ser mayor en cualquiera de sus lados.
Para su tercera consulta, sea lo primero recordar que la regulación vigente contempla el periodo de transición en el numeral 7.1 del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, con el objeto de ofrecer un tiempo para que se generen las capacidades técnicas requeridas a efectos de atender los procesos de inspección y certificación del reglamento necesarios para los nuevos proyectos de vivienda en propiedad horizontal, que se desarrollan en el país; dicha disposición claramente indica que este termina cuando se cumpla la primera de dos condiciones, por lo que en este caso al cumplirse la fecha de 1° de enero 2021, el periodo de transición ha finalizado y no se contempla una ampliación de este.
En este sentido, actualmente hay un organismo acreditado por la ONAC y se ha constatado que los volúmenes de procesos de certificaciones actuales no se han visto afectados por tiempo o calidad, de igual manera le informamos que según información recibida por el Organismo Nacional de Acreditación Colombiano (ONAC) hay varias empresas en proceso de acreditación y se espera que las mismas estén disponibles en el mercado en el transcurso de este año.
Para finalizar, lo invitamos a revisar mayor información dispuesta en el micrositio del Reglamento que puede consultar en https://www.crcom.gov.co/es/pagina/ritel donde puede revisar los documentos sometidos a comentarios, los comentarios recibidos, las respuestas dadas e incluso el análisis de impacto normativo realizado.
En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.
Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta
La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordonadora de Relacionamiento con Agentes