CONCEPTO 503766 DE 2021
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá, D.C.
REF: Consulta Técnica.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2021801520, mediante la cual informa que "(...) en el archivo listado de excel están registrados varios profesionales que según él mismo los reportan como certificado y aparece además de ACIEM, Certing S.A.S, Grupo Gamaco S.A.S y Q1A SAS también, pero encuentro que me están presentando una certificación de un profesional emitida por Dittel (...)", por lo que consulta "(...) si existe un listado o un criterio para que una empresa certifique al profesional como acreditado para diseñar en RITEL o lo puede realizar todas las empresas que quieran solo con el criterio de las mismas como conocedoras del reglamento (...)", y además pregunta si "(...) la tubería de canalización que viene desde las cámaras de enlace y conecta al SETI, está permitida que se instale por debajo de áreas privadas o debe instalarse por áreas comunes al proyecto, pues en el reglamento no se especifica (...)".
Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, en este caso sobre el alcance del Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL, y cuyo contenido se encuentra compilado en el Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En lo referente a su consulta, sea lo primero recordar que la regulación vigente contempla el periodo de transición en el numeral 7.1 del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, con el objeto de ofrecer un tiempo para que se generen las capacidades técnicas requeridas a efectos de atender los procesos de inspección y certificación del reglamento necesarios para los nuevos proyectos de vivienda en propiedad horizontal, que se desarrollan en el país; dicha disposición claramente indica que este termina cuando se cumpla la primera de dos condiciones, por lo que en este caso al cumplirse la fecha de 1° de enero 2021, el periodo de transición ha finalizado y por tanto no es claro en qué contexto recibió una certificación de un profesional, teniendo en cuenta que a partir de enero 1 de 2021 solamente pueden certificar RITEL las empresas acreditadas por la ONAC.
Ahora bien, frente al punto específico relacionado con "(...) si existe un listado o un criterio para que una empresa certifique al profesional como acreditado para diseñar en RITEL o lo puede realizar todas las empresas que quieran solo con el criterio de las mismas como conocedoras del reglamento (...)", debe decirse que esta Comisión no tiene competencia para determinar los requisitos que una persona natural o jurídica debe cumplir para dictar capacitación alguna. En temas formales, esta competencia ha sido establecida por Ley al Ministerio de Educación Nacional. No obstante se receurda que ene este momento ya no es viable que un profesional realice certificaciones de obras al haber finalizado la transición.
Por su parte, frente a su pregunta de si "(...) la tubería de canalización que viene desde las cámaras de enlace y conecta al SETI, está permitida que se instale por debajo de áreas privadas o debe instalarse por áreas comunes al proyecto, pues en el reglamento no se especifica (...)", debemos indicar que el si bien el reglamento no especifica por donde debe realizarse la canalización, la misma debe respetar todas las demás reglamentaciones aplicables, incluso el régimen de propiedad horizontal, y por tanto, si la canalización es para comunicar las cámaras de enlace con el SETI, es decir, permitir el goce de servicios por parte de toda la comunidad, esta canalización se encuentra bajo la supervisión y cuidado de todos los habitantes que se ven beneficiados con la misma, por lo que su instalación deberá realizarse por las zonas o áreas comunes de la copropiedad y no en áreas privadas donde su intervención en el caso de que sea requerido un mantenimiento debe sujetarse al permiso de un propietario en particular. Lo anterior, sin contar los posibles riesgos que se tienen de que en un determinado momento el propietario del área privada dañe o afecte dicha canalización al realizar reparaciones o nuevas construcciones dentro de su propiedad.
Finalmente, la invitamos a consultar la página web de RITEL, donde encontrará entre otras cosas la sección de "Preguntas Frecuentes", que sirven para dar claridad a conceptos generales del reglamento y su aplicación. La página de RITEL puede ser consultada en el siguiente enlace:
Qhttps://www.crcom.gov.co/es/pagina/implementacion-reglamento-redes-internas-telecomunicaciones
En los anteriores términos damos respuesta a su requerimiento y quedamos a su disposición para cualquier información adicional que requiera.
Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta
La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
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Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes