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CONCEPTO 504171 DE 2022

(febrero 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

REF. SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE “EQUIPOS MÓVILES USADOS, REACONDICIONADOS, REFURBISHED O DE EXHIBICIÓN.”

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación, radicada internamente bajo el número 2022801543, mediante la cual nos solicita se suministre información “para obtener la autorización para venta de equipos usados, reacondicionados, refurbished o de exhibición (...) "con la CRC, independiente de la Autorización para la Venta de Equipos Terminales Móviles (AVETM) que otorga el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC). Adicionalmente, solicita información sobre la documentación necesaria y el término para realizar dicho trámite.

I. Marco Jurídico.

Con el fin de orientarle frente a su caso, consideramos oportuno informarle que esta Comisión es la Entidad encargada de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

II. Sobre la consulta propiamente dicha.

Al respecto, la Comisión se permite dar respuesta a su interrogante de la siguiente manera:

En primer término, es de mencionar que el numeral 21 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 establece dentro de las funciones de la CRC la siguiente:

“21. Definir las condiciones en las cuales los operadores de comunicaciones, comercializadores y distribuidores deberán garantizar que las bandas de los terminales móviles estén desbloqueadas para que el usuario pueda activarlos en cualquier red, así como definir las condiciones y características de bases de datos, tanto positivas como negativas, que contengan la información de identificación de equipos terminales móviles, así como establecer las obligaciones de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, comercializadores, distribuidores o cualquier comerciante de equipos terminales móviles, y las relativas al reporte de la información de identificación de dichos equipos ante la CRC y al suministro de esta información a los usuarios. Las bases de datos de que trata el presente numeral, deberán ser implementadas y administrativas <sic> de manera centralizada, a través de un tercero, por parte de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones y la información consignada en dichas bases de datos tendrá carácter público, sin perjuicio de la información que contenga datos personales, la cual será protegida de conformidad con lo establecido por la ley.” (Negrilla fuera de texto)

De manera que, este numeral le asigna a la CRC competencias relacionadas con la definición de las condiciones y características técnicas de las bases de datos, tanto positivas como negativas, entre otras.

Ahora bien, frente a la AVETM nuevos y usados, es de mencionar que dicha autorización se encuentra establecida en el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. Así, el artículo 2.2.11.3. del mencionado Decreto dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.11.3. Venta de equipos terminales móviles en Colombia. La venta al público de los equipos terminales móviles en Colombia, nuevos y usados, sólo podrá ser realizada por las personas autorizadas de conformidad con lo previsto en el presente capítulo.

Son personas autorizadas:

1. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles.

2. Cualquier persona que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles autoricen, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.11.4. del presente decreto.

3. Cualquier persona que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autorice, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.11.4. del presente Decreto y a la regulación que para el efecto expida la CRC.

Sin perjuicio de las sanciones contempladas en otros ordenamientos jurídicos, la venta de equipos terminales móviles sin la autorización a la cual se refiere el presente artículo, se constituirá en una infracción al régimen de telecomunicaciones, en los términos señalados en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

(...)"(Negrilla fuera de texto)

Adicionalmente, el Decreto 1078 de 2015 señala en su artículo 2.2.11.4. los requisitos que deben cumplir las personas autorizadas, a saber:

ARTÍCULO 2.2.11.4. Requisitos de las personas autorizadas. Las personas autorizadas en Colombia para la venta al público de los equipos terminales móviles nuevos y usados, conforme a lo indicado en el artículo precedente, deberán cumplir con los requisitos previstos en la Ley 232 de 1995, o aquella que la modifique, sustituya o adicione, y dar cabal cumplimiento a toda la normatividad aplicable a las actividades comerciales, en especial la tributaria y aduanera, y a la expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

Todos los equipos terminales que se ofrezcan para venta al público en estos establecimientos deberán estar debidamente homologados, de acuerdo con la regulación que sobre la materia expida la Comisión de Regulación de Comunicaciones en ejercicio de sus facultades legales.

Al momento de la venta, la persona autorizada deberá entregar al comprador la siguiente documentación: i) Un certificado obtenido de la página web de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en el cual conste que el equipo terminal se encuentra debidamente homologado, ii) La factura expedida por el establecimiento de comercio que realiza la venta, en la cual se incluya el IMEI del Equipo Terminal Móvil vendido, ii) El certificado de garantía de funcionamiento del Equipo Terminal Móvil vendido.

PARÁGRAFO. En cualquier momento las autoridades policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.” (Negrila fuera de texto)

De manera que, es pertinente aclarar que la AVETM en Colombia es la misma para equipos terminales móviles (ETM) nuevos o usados y se encuentra reglamentada en el Capítulo 8 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, las personas naturales o jurídicas que ofrezcan o quieran ofrecer para la venta al público ETM, están en la obligación de contar con autorización del MinTIC, so pena de no poder ofrecer ETM para venta al público. No obstante, es de aclarar que dicha autorización no se requiere para compraventas o actos de enajenación de ETM o donaciones de ETM entre usuarios o personas naturales no comerciantes, conforme lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.8.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Adicionalmente, y en concordancia con las competencias antes citadas, se observa necesario aclarar que la CRC no emite autorizaciones en materia de venta de equipos terminales, y que dicha competencia recae exclusivamente sobre el MinTIC; no obstante, la CRC sí establece en su regulación las condiciones a observar para gestionar dicha autorización ante el mencionado Ministerio.

Al respecto, la resolución anteriormente mencionada dispone en su artículo 2.8.2.2. los requisitos que deben reunir quienes soliciten la AVETM; solicitud que debe registrar a través de los mecanismos electrónicos y físicos que disponga el MinTIC, informados a través de las páginas Web de dicho Ministerio. En este sentido, los requisitos exigidos por la regulación se establecen de acuerdo con la naturaleza del solicitante de la siguiente manera:

2.8.2.2.1. Cuando el solicitante de la autorización sea una asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro debidamente registrada ante la Cámara de Comercio, y en cuyas actividades descritas en su objeto social se encuentre la de servir como agremiación de comerciantes de equipos terminales móviles, el solicitante deberá contar con un número mínimo de cien (100) asociados o miembros, quienes para todos los efectos deberán individualmente tener registrado en su RUT como actividad económica la de comercio al por menor de equipos de informática y de comunicaciones, en establecimientos especializados. El interesado en este caso registrará en su solicitud la siguiente información:

a. Nombre de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro registrada ante la Cámara de Comercio.

b. Número de Matrícula Mercantil, tal y como aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal.

c. Número de Identificación Tributario -NIT-, tal y como aparece en el Registro Único Tributario.

d. Nombre, apelidos, tipo de identificación y número de identificación del representante legal de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro registrado ante la Cámara de Comercio, tal y como aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal.

e. Dirección de notificaciones registrada ante la Cámara de Comercio, tal y como aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal, así como ciudad, correo electrónico y teléfono de contacto.

f. Nombre de las personas naturales o jurídicas registradas ante la Cámara de Comercio que son asociadas o miembros de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro.

g. Número de Identificación Tributario -NIT-, tal y como aparece en el Registro Único Tributario de cada uno de los asociados o miembros de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro.

h. Nombre, apellido y tipo de documento de identidad con el respectivo número de identificación del representante legal de cada uno de los asociados o miembros de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro, registrada ante la Cámara de Comercio.

i. Nombre o denominación del (los) establecimiento (s) de comercio de cada uno de los asociados o miembros de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro, registrada ante la Cámara de Comercio. Lo anterior, relacionando en una lista el total de los establecimientos de comercio de cada asociado o miembro en su calidad de persona jurídica o natural.

j. Dirección del (los) establecimiento (s) de comercio de las personas naturales o jurídicas registradas ante la Cámara de Comercio que son asociadas o miembros de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro, ciudad, así como el teléfono de contacto.

El solicitante deberá consignar en la solicitud la información relacionada en el presente numeral de manera idéntica a la que aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal y en el Registro Único Tributario de cada uno de sus asociados o miembros.

Para el efecto, el Representante Legal de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro deberá verificar rigurosamente, previa presentación de la solicitud de autorización, la información requerida en los numerales 2.8.2.2.2 y 2.8.2.2.3 del presente artículo, respecto de sus asociados o miembros, contra los documentos de cada uno de ellos expedidos por las autoridades respectivas, cuya vigencia no sea superior a tres (3) meses a la fecha de presentación de su solicitud. Para tal efecto, el representante legal en comento, aportara una certificación donde conste que éste realizó debidamente la verificación del cumplimiento de requisitos dispuestos en el presente artículo a todos sus asociados o miembros, así como que también realizó una visita a cada uno de los establecimientos de comercio que serán objeto de la autorización.

El Representante Legal de la asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro será responsable de la información certificada y cualquier inconsistencia o error en dicha información, será remitida a la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, entidad que en ejercicio de sus competencias adelantará la investigación a que hubiere lugar.

Los documentos a que se ha hecho referencia no serán presentados al Ministerio de TIC dentro del trámite de autorización, ya que los mismos sólo serán parte de la verificación que realiza el Representante Legal de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro.

2.8.2.2.2. Cuando el solicitante de la autorización sea una persona natural, ésta debe estar debidamente registrada ante la Cámara de Comercio y su actividad económica en el RUT debe ser la de comercio al por menor de equipos de informática y de comunicaciones, en establecimientos especializados o comercio al por menor en establecimientos no especializados, y deberá diligenciar en su solicitud la siguiente información:

a. Nombre de la persona natural, tal y como aparece en el Registro de Matrícula Mercantil.

b. Tipo de documento de identidad con el respectivo número de identificación de la persona natural registrada ante la Cámara de Comercio.

c. Número de Matrícula Mercantil, tal y como aparece en el Registro de dicha matrícula.

d. Número de Identificación Tributario -NIT-. tal y como aparece en el Registro Único Tributario.

e. Dirección de notificaciones, ciudad, así como correo electrónico y teléfono de contacto.

f. Nombre del (los) establecimiento (s) de comercio del solicitante.

g. Dirección del (los) establecimiento (s) de comercio del solicitante, ciudad y teléfono de contacto.

2.8.2.2.3. Cuando el solicitante de la autorización sea una persona jurídica, ésta debe estar debidamente registrada ante la Cámara de Comercio y su actividad económica en el RUT debe ser la de comercio al por menor de equipos de informática y de comunicaciones, en establecimientos especializados o comercio al por menor en establecimientos no especializados, y deberá diligenciar en su solicitud la siguiente información:

a. Razón social o denominación social de la sociedad registrada ante la Cámara de Comercio.

b. Número de Matrícula Mercantil, tal y como aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal.

c. Número de Identificación Tributario -NIT-, tal y como aparece en el Registro Único Tributario.

d. Nombres, apelidos y tipo de documento de identidad con el respectivo número de identificación del representante legal, registrado ante la Cámara de Comercio.

e. Dirección de notificaciones, ciudad, correo electrónico y el teléfono de contacto.

f. Nombre del (los) establecimiento (s) de comercio del solicitante.

Dirección del (los) establecimiento (s) de comercio del solicitante, ciudad y teléfono de contacto.

PARÁGRAFO 1. El Ministerio de TIC consultará directamente con las entidades respectivas, el Certificado de Existencia y Representación Legal y el Certificado de Matricula Mercantil de las personas que solicitan autorización, pero en caso de que dichos documentos no se encuentren actualizados en los sistemas de información de que disponga la Cámara de Comercio, excepcionalmente, el Ministerio de TIC podrá solicitar directamente al interesado en el trámite, la complementación de información, señalando esta motivación en su requerimiento.

En todo caso, el interesado deberá aportar dentro del trámite de solicitud de autorización el Registro Único Tributario.

PARÁGRAFO 2. Conforme a la naturaleza jurídica del solicitante, el objeto social del Certificado de Existencia y Representación Legal o Registro de Matrícula Mercantil, según aplique, debe incluir entre sus actividades descritas la venta de equipos terminales móviles.” (Negrila fuera de texto)

Ahora bien, para responder a su consulta en relación con el término del trámite de AVETM, dicha solicitud deberá ser presentada a través de medios electrónicos o físicos, según la elección del interesado, de acuerdo con las opciones dispuestas por el MinTIC; con posterioridad, esta Entidad decidirá dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la radicación completa de la solicitud de autorización, conforme a lo dispuesto por el artículo 2.8.2.5. del Resolución CRC 5050 de 2016. Vale decir, que la vigencia de la decisión de AVETM expedida por el MinTIC será de tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que contiene dicha decisión y podrá ser renovada ante el MinTIC con un (1) mes de antelación al vencimiento de la AVETM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.8.2.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En los anteriores términos damos respuesta de fondo a su comunicación y quedamos atentos a resolver cualquier inquietud sobre el particular.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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