CONCEPTO 504485 DE 2023
(febreRO 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Rad. 2023802164
Cod. 8000
Bogotá, D.C.
Asunto: Repuesta a consulta regulatoria - Res. 6890 T.2.5. Indicadores de disponibilidad para servicios de telecomunicaciones.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su comunicación radicada internamente con el número 2023802164, con el propósito de conocer cuál es el valor objetivo que se debe cumplir para la obligación de reportar la disponibilidad en formato T.2.5 (Res. 6890 T.2.5. Indicadores de disponibilidad para servicios de telecomunicaciones) al tener una red que consiste en una estación base la cual no es LTE sino un nodo con tecnología inalámbrica en banda libre (XVIFI) y su transmisión es satelital.
Para dar contexto al tema consultado, es preciso indicar que el Formato T.2.5 del asunto se encuentra definido en la Sección 2 (Calidad) del CAPITULO 2 (Reportes de Información TIC) del Título "Reportes de Información" de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 14 de la Resolución CRC 6333 de 2021 y por el artículo 26 de la Resolución CRC 6890 de 2022.
En efecto, el citado Formato T.2.5 debe reportarse para todos y cada uno de los elementos a los que hace referencia el artículo 5.1.6.1 (subrogado por el artículo 3 de la Resolución CRC 6890 de 2022) de la Resolución CRC 5050 de 2016, siguiendo los procedimientos para medición y cálculo que se encuentran consignados en el Anexo 5.2-A (modificado por el artículo 7 de la Resolución CRC 6890 de 2022) del Título de Anexos de la misma resolución. Es decir, tal como se establece en la citada normatividad, la obligación de medición y reporte de dicho formato aplica solamente a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) que tengan alguno de los elementos de red listados a continuación.
Para redes de servicios móviles:
5.1.6.1.1. Estaciones base (Nodos B, e Nodos B)
Para redes de servicios de acceso a Internet prestado a través de ubicaciones fijas cableadas:
5.1.6.1.2. CMTS (para redes con tecnología HFC)
5.1.6.1.3. OLT (para redes con tecnología PON)
De manera específica, la red de acceso que planea implementar la empresa DIRECTX' COLOMBIA durante el primer trimestre de 2023 como prueba piloto comercial, según nos informa en su comunicación, consiste en una estación base con tecnología inalámbrica WEFI que utiliza bandas de frecuencia no licenciadas (uso libre) del espectro radioeléctrico para los enlaces hacia los clientes, y transmisión satelital para la red troncal. Tal como se puede deducir, bajo el supuesto que la mencionada red de acceso no contiene elementos correspondientes a estaciones base de servicio móvil Nodos B, ni e-Nodos B, así como tampoco a elementos CX1TS ni OLT del servicio fijo, entonces, no tendría la obligación de reportar los indicadores de disponibilidad para la red de acceso.
Adicionalmente, es importante mencionar que el formato en comento no es obligatorio para los proveedores de Internet fijo con participación menor o igual al 1% de la base nacional. Tal como se aclaró en la Resolución CRC 6333 de 2021, deberá ser diligenciado por los PRST fijos que cuenten con participación de suscriptores de Internet fijo superior al 1% de la base nacional (sin incluir el segmento corporativo), de acuerdo con las cifras publicadas en el sistema Colombia TIC: así como por la totalidad de proveedores de redes y servicios móviles.
Por otra parte, en el Anexo 5.2-A se establecen los valores objetivo de calidad para efectos del reporte de planes de mejora, enfatizando que el valor objetivo mensual está dado para los indicadores de disponibilidad de elementos de red de acceso señalados en el mismo anexo citado. Al respecto, cabe resaltar que en dicho anexo se indica lo siguiente: “Se deberá reportar mensualmente el tiempo de indisponibilidad y los porcentajes de disponibilidad, a partir de las siguientes fórmulas, para todos y cada uno de los elementos a los que hace referencia el artículo 5.1.6.1 del CAPITULO 1 TITULO V.”: es decir, ser refiere a los elementos listados arriba.
Por consiguiente, los valores objetivo de calidad para los indicadores de disponibilidad de estaciones base en las redes de acceso únicamente se encuentran establecidos para los 'Nodos B” (3G) y “e-Nodos B" (4G).
En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud y quedamos atentos a cualquier información adicional que requiera.
Proyectado por. Celso Andrés Forero F. Revisado por: Miguel Andrés Duran D.
Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: https:/wvwv.pnn.gov.co/EncuestaCARE?radicado=2023802164. La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.
Cordial saludo.
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes