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CONCEPTO 505789 DE 2021

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

REFERENCIA:Consultas RITEL sobre ámbito de aplicación y proceso para proyecto por etapas.

La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual realiza consulta sobre ámbito de aplicación de RITEL y proyectos por etapas.

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.

A continuación, damos respuesta a cada una de sus consultas:

1. ¿se puede concluir que el PROYECTO INMOBILIARIO, es decir las 3 etapas, están exentas de la aplicación del Reglamento de Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL)?

Al tener un proyecto con desarrollo por etapas, es importante tener en cuenta los tiempos de promoción y ventas de cada una de ellas y la documentación requerida para estas como lo son el contrato fiduciario, permiso de promoción y ventas por parte de las entidades correspondientes cuando aplique, registro de enajenación en la etapa de promoción y comercialización. Si las etapas del proyecto contaban con licencia como obra nueva o ya habían iniciado etapa de preventas y cuentan con la documentación que lo soporta, entonces se considera que estas están exentas de cumplir RITEL, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.2 Ámbito de Aplicación del Anexo 8 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

“El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL) aplica a todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que a la fecha de exigibilidad de este reglamento (1 de julio de 2019) no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo.”

2. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Reglamento de Redes Internas de Telecomunicaciones RITEL, para los proyectos inmobiliarios desarrollados y comercializados por etapas?

El RITEL no discrimina dentro del ámbito de aplicación los proyectos desarrollados por etapas, su marco de aplicación se basa en lo referente al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8.2.12 de la Resolución 5405 de 2018 y el artículo 2 de la Resolución 5993 de 2020.

“RITEL- aplica a todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que a la fecha de exigibilidad de este reglamento (1 de julio de 2019) no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo.”

Por lo anterior, se debe tener en cuenta los procesos realizados en la promoción y procesos de preventa y ventas de las etapas a desarrollar en los procesos inmobiliarios, teniendo como punto de partida la fecha de inicio del reglamento el 1 de julio de 2019.

3. ¿Se puede concluir que el Reglamento de Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL) únicamente aplica para proyectos cuyo uso es vivienda y por lo tanto no es exigible para proyectos de uso mixto?

En la resolución CRC 5993 de 2020, en el artículo 2 ámbito de aplicación, se describe de manera explícita los inmuebles que se encuentran incluidos en el cumplimiento del RITEL.

“En el presente reglamento, el concepto de inmuebles abarca lo siguiente: “Edificio”, “Conjunto”, “Edificio o Conjunto de Uso Residencial”, “Edificio o Conjunto de Uso mixto”, “Bienes privados o de dominio particular”, “Bienes comunes” y “Bienes comunes esenciales” sujetos al Régimen y Reglamentos de Propiedad Horizontal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, o normas que la modifiquen, sustituyan o complementen.”

De acuerdo con lo anterior, los edificios de carácter mixto que se encuentren sometidos al régimen de propiedad horizontal si se encuentran incluidos en el cumplimiento del RITEL.

4. ¿Cuál(es) serían los documentos que permiten acreditar que las preventas del Proyecto Inmobiliario iniciaron antes del 01 de julio de 2019?

Para dar respuesta a esta consulta nos remitimos al Circular CRC 123 de 2019, en la cual se expresa de manera clara el ámbito de aplicación para todos los proyectos que les aplica RITEL y que se encuentran en fases previas a obtener licencia de construcción.

“En primer lugar, en relación con las condiciones aplicables a proyectos que aún no cuenten con licencia de construcción resulta necesario traer a colación que según lo dispuesto en la reglamentación del sector vivienda, específicamente en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.1.7 del Decreto 1077 de 2015, se ha previsto que si existe un cambio normativo en materia urbanística entre la solicitud de una licencia o su modificación y la expedición del acto administrativo que la otorga o modifica, el solicitante tendrá derecho a que se le conceda con base en la norma vigente al momento de la radicación, siempre que haya sido presentada en legal y debida forma

En este sentido, se entiende que todos aquellos trámites de radicación de la solicitud de licencia de proyectos constructivos, adelantados antes del 1 de julio de 2019 en legal y debida forma estarán exentos del cumplimento del RITEL.

En segundo lugar. en relación con la etapa de preventa, debe tenerse en cuenta que, dentro de la discusión del proyecto regulatorio adelantada con las partes interesadas en 2018, se evidenció que el

sector con mayor impacto por la entrada en vigor del Reglamento sería el sector de construcción y vivienda, razón por la cual, se hizo una aproximación a los casos en los cuales se requiere un tiempo prudencial para la entrada en vigor de la medida.

Para lograr esta aproximación era necesario conocer la realidad del constructor, y dentro del análisis con el sector se identificó que la preventa es el esquema más común de comercialización de proyectos inmobiliarios en Colombia. Este esquema corresponde a la venta sobre planos y diseños de los proyectos inmobiliarios, en los cuales sólo una vez se logra el punto de equilibrio, se inician los trámites correspondientes de solicitud de licencias de construcción ante las curadurías y/o las entidades que hagan sus veces en el ámbito local, para posteriormente iniciar el proceso de construcción de los inmuebles.”

De acuerdo con lo anterior se concluye, que los procesos o requisitos aplicables para la etapa de preventas antes del 1 de julio de 2019 y que constituyen el no cumplimiento de RITEL son el contrato fiduciario, permiso de promoción y ventas por parte de las entidades correspondientes cuando aplique, registro de enajenación en la etapa de promoción y comercialización.

Para finalizar, lo invitamos a revisar mayor información dispuesta en el micrositio del Reglamento que puede consultar en https://www.crcom.gov.co/es/pagina/implementacion-reglamento-redes-internas- telecomunicaciones

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordonadora de Relacionamiento con Agentes

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