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CONCEPTO 506232 DE 2021

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

REFERENCIA:Consultas e inquietudes sobre Resolución 5993 de 2020.

La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual realiza consulta sobre sobre resolución 5993 de 2020, en atención a su consulta le informamos lo siguiente:

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.

A continuación, damos respuesta a cada una de sus consultas:

1- ¿En caso que el diseño de la infraestructura soporte y el diseño y dimensionamiento de la red para el acceso al servicio de TDT, hayan sido elaborados por un tecnólogo, estos deben estar firmados por quien elaboró el diseño (El tecnólogo) y por un ingeniero (Quien aprueba y firma los diseños)?

Los diseños de la infraestructura soporte deben de ser firmados por un ingeniero electrónico, de telecomunicaciones, electricista o eléctrico con matrícula profesional vigente en el momento de su elaboración, este requisito tal cual como lo expresa su consulta, debe ajustarse a lo establecido en los numerales 2.1 y 6.4 del Anexo 8.1 del Título de anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016; para el caso de los diseños de la red para el servicio de TDT, los únicos profesionales autorizados para la firma de los diseños son ingeniero electrónico o de telecomunicaciones. Dichos diseños deben estar soportados en el formato 1. Declaración del cumplimiento del constructor.

2- ¿Quiere decir lo anterior que en caso que los diseños hayan sido elaborados por un tecnólogo, estos deben estar firmados por quien elaboró el diseño (El tecnólogo) y por un ingeniero (Quien aprueba y firma los diseños)?

Al igual que la respuesta anterior, los diseños solo deben ser firmados por los profesionales establecidos en el numeral 2.1 (Obligaciones del constructor) cumpliendo con el numeral 6.4 (Campo de aplicación) del Anexo 8.1 del Título de anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se establece que los tecnólogos y profesionales que intervienen en el diseño y construcción de la red deben cumplir con una capacitación de un mínimo de horas, y en todo caso el diseño de manera final deberá ser aprobado y firmado por un profesional que al estar involucrado en el proceso también debe tener esta capacitación mínima. En conclusión, los que intervienen en el diseño y construcción deben cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 2.1 del Anexo 8.1 del Título de anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016.

3- ¿En el numeral 2.1.1 y 2.1.3 hace mención a que los diseños pueden ser elaborados por tecnólogos, que tipo de tecnólogos estarían habilitados para estos diseños?

Como se estableció a lo largo del Anexo 8.1 del título de anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual debe ser interpretado de manera completa y no solo por partes, le informo que los intervinientes en el diseño de la red de infraestructura soporte deberán ser tecnólogos en electrónica, telecomunicaciones, electricista o eléctrico, y para los tecnólogos que intervienen en el diseño de la red de TDT, los mismos deberán ser tecnólogos en electrónica o telecomunicaciones, guardando coherencia con los perfiles establecidos para los profesionales que intervienen en dichos diseños.

4- ¿De acuerdo a lo indicado en el numeral 6.4 los diseños deben ser firmados y aprobados por ingenieros con matrícula profesional vigente pero no especifica que deban acreditar la formación de 35 horas (infraestructura Soporte) y 25 horas (TDT), Esto se interpretaría como si el diseño es elaborado por un tecnólogo o profesional que tenga la formación con las horas requeridas, puede ser firmado y aprobado por un ingeniero que no tenga dicha formación?

En el artículo 7 del numeral 2.1 de la resolución 5993 de 2020, establece como requisito que:

“Los tecnólogos o profesionales encargados de los diseños de la infraestructura soporte, deberán contar con formación o educación no inferior a treinta y cinco (35) horas en curso(s) que acredite competencias en el diseño y dimensionamiento de la infraestructura soporte para el cumplimiento de RITEL.”

Al igual en el mismo numeral, se establecen los requisitos para los diseños de la red TDT, en el cual los profesionales establecidos para la firma de los diseños deben de tener formación o educación que los acredite en competencias para el cumplimiento del RITEL.

“Los tecnólogos o profesionales encargados de los diseños de la red para el acceso a los servicios de TDT, deberán contar con formación o educación no inferior a veinticinco (25) horas en curso(s) que acredite competencias en la implementación de la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) para el cumplimiento de RITEL”

Por lo anterior, los profesionales que aprueban los diseños también deben contar con la formación específica exigida.

5- ¿En el formato de cumplimiento la construcción tanto de la red TDT como de la infraestructura Soporte solo la debe realizar un ingeniero?, no puede ser firmada por un tecnólogo o técnico Electrónico, Telecomunicaciones, eléctrico o electricista?

Los diseños de la infraestructura soporte al igual que los de la red del servicio de televisión digital terrestre (TDT), en el formato de cumplimiento deben ser firmados por los profesionales mencionados en el numeral 6.4 del Anexo 8.1 del Título de anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016.

6- ¿ La implementación (Construcción) de la red de acceso al servicio de televisión digital terrestre TDT puede estar firmada por un ingeniero electricista? O al igual que el diseño, solo puede estar firmada por un ingeniero Electrónico o de telecomunicaciones?

Teniendo en cuenta la diferenciación que se ha realizado a lo largo del reglamento entre la red soporte y la red de TDT, para esta última se ha hecho la restricción clara de acuerdo con el numeral 2.1 del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, que los involucrados con la red TDT solamente pueden ser ingenieros electrónicos y o de telecomunicaciones.

7- cuando habla de los constructores, se refiere a la constructora como primer responsable (propietaria del proyecto) o al profesional (Ingeniero, Electrónico,

Telecomunicaciones, Electricista o Eléctrico) responsable tanto del diseño como de la construcción de la infraestructura soporte así como de la TDT?

El termino constructores se refiere dentro del reglamento como el principal responsable del proceso de ejecución de la construcción del proyecto y a su vez el responsable de dar cumplimiento de manera expresa en lo establecido en el RITEL, por lo tanto, el constructor es el encargado de todo el proceso de ejecución constructivo, No obstante, esto no limita las responsabilidades que los tecnólogos y profesionales que intervienen en el diseño y construcción pueda llegar a tener por diseños o implementaciones mal hechas y en todo caso deberán responder ante las autoridades competentes. Es importante dar claridad que no en todos los casos el constructor es propietario del proyecto, pero si cumple como delegado y responsable de todo el proceso.

8- ¿Se han realizado consultas a varios fabricantes de dispositivos pasivos y activos para TDT y no cuentan con este tipo de certificado. Se cuenta con una declaración de conformidad de primera parte (Emitidos por el mismo fabricante) de acuerdo con los requerimientos de normas internacionales. Se pueden considerar las declaraciones de conformidad de los fabricantes en sustitución de los certificados de producto señalados en el numeral 6.4?

Las certificaciones de que habla RITEL pueden ser expedidas por la misma empresa fabricante si su respectivo laboratorio se encuentra acreditado ante ONAC, o en caso de que sean certificaciones de acreditación de terceros países se debe tener en cuenta que para su aceptación se seguirá el procedimiento establecido al respecto por la normatividad vigente sobre la materia y por el ONAC en relación con los acuerdos de reconocimiento mutuo.

Para finalizar, lo invitamos a revisar mayor información dispuesta en el micrositio del Reglamento que puede consultar en https://www.crcom.gov.co/es/pagina/implementacion-reglamento-redes-internas- telecomunicaciones

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordonadora de Relacionamiento con Agentes

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