CONCEPTO 508152 DE 2024
(abril 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Radicación: 2024508152
Bogotá D.C.
REF: SU SOLICITUD CON ASUNTO “CONCEPTO SOBRE LOS ESPACIOS Y HORARIOS INSTITUCIONALES PARA LA DIVULGACIÓN POLÍTICA DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA”.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- acusa recibo de la comunicación radicada bajo los números 2024805152, 2024805157 y 2024805160, por medio de la cual solicita “concepto, en relación con los espacios y horarios institucionales de los canales de televisión abierta que están obligados a otorgar los 2 minutos, de manera gratuita, para la divulgación de los partidos y movimientos con personería jurídica, para efectos de la distribución de dichos espacios, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 130 de 1994”.
Al respecto, nos permitimos informar que de acuerdo con la Ley 1978 de 2019, modificatoria de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), es la entidad responsable de clasificar y regular las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión en materia de contenidos de la programación, por lo cual es la autoridad competente para dar trámite a las solicitudes, tanto de Mensajes Cívicos, como de Espacios Institucionales, que buscan informar a la ciudadanía de asuntos de interés público, y la programación y emisión de los mismos.
Expuesto lo anterior, con la finalidad de atender de fondo la solicitud efectuada, resulta importante tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 130 de 1994, el cual señala:
“Artículo 25. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán derecho a acceder gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado de la siguiente manera:
1. En forma permanente, para programas institucionales de divulgación política.
2. Dentro de los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial para que sus candidatos expongan sus tesis y programas.
Si resultare necesaria la segunda vuelta, de acuerdo con el artículo 190 C.P., se les otorgará espacios a los candidatos con la misma finalidad. Por petición conjunta de los candidatos tendrán derecho a realizar dos debates de 60 minutos cada uno con las reglas y sobre los temas que ellos señalen en la petición.
3. Dentro de los treinta (30) días anteriores a la elección de Congreso de la República, para realizar propaganda electoral en favor de sus candidatos.
El Consejo Nacional Electoral, previo concepto del Consejo Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, establecerá el número y duración de los espacios indicados atrás y reglamentará la utilización de los mismos, en forma que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas.
Para la distribución del 60% de los espacios a que se refiere el numeral 1° de este artículo se tendrá en cuenta la representación que tengan los partidos o movimientos en la Cámara de Representantes.
El pago por la utilización de los espacios se hará con cargo al presupuesto general de la Nación, para lo cual se apropiarán anualmente las partidas necesarias, las cuales formarán parte del fondo de que trata el artículo 12 de esta ley.
Parágrafo. Los candidatos debidamente inscritos por partidos o movimientos sin personería jurídica, por movimientos sociales o por grupos significativos de ciudadanos tendrán derecho a los espacios de que trata el numeral 2° de este artículo.”
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que en la Sección 10 del Capítulo 4 del Título XVI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se reglamenta la emisión de los espacios institucionales en todos los niveles de cubrimiento del servicio público de Televisión abierta; así las cosas, en concordancia con el numeral 1° del artículo 25 de la Ley 130 de 1994 el regulador ha previsto que forman parte de los espacios institucionales, entre otros, aquellos destinados a la transmisión de los mensajes de los partidos y movimientos políticos de conformidad con los reglamentos que expida la CRC y el Consejo Nacional Electoral.
Concretamente, en el artículo 16.4.10.11 de la citada resolución se establece entre los espacios institucionales especiales, aquellos destinados por la Ley para los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, señalando que estos deberán radiodifundirse de lunes a viernes, en todos los canales de televisión abierta en el horario comprendido entre las 19:00 y las 19:02 horas.
Con fundamento en las anteriores normas, se indica que los programas de divulgación política a los que se refiere el numeral primero del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, deben ser presentados en el horario comprendido entre las 19:00 y las 19:02 horas, de lunes a viernes en todos los niveles de cubrimiento de servicio de televisión abierta; sin perjuicio de la reglamentación especial que se adopte frente a los numerales 2, 3 y 4 de la citada norma.
En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes