CONCEPTO 510657 DE 2021
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá, D.C.
REF: INFORMACION RITEL
La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual indica que en "(...) el “FORMATO 2. VERIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA SOPORTE y el FORMATO 3. VERIFICACIÓN DE LA RED PARA EL ACCESO AL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE - TDT", se encuentra el ítem Informes de Site Surveys” (...)" y realiza las siguientes consultas:
"(...)
- ¿Dentro del documento de la Resolución no se encuentra definido, que debe tener el Site Surveys para Infraestructura Soporte y para TDT, solicito de su colaboración este informe que debe contener para que la empresa de Inspección no declare una inconformidad?
- ¿Este informe de Site Surveys, se debe realizar en la etapa de diseño, en la etapa de construcción o en la inspección?
(...)"
Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.
Ahora bien, para dar respuesta a sus consultas es pertinente recordar el numeral 6.4.2. REQUÍSITOS MÍNIMOS del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual estableció lo siguiente:
“6.4.2. REQUISITOS MÍNIMOS. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, incluidas las normas técnicas nacionales e internacionales referenciadas, son de carácter obligatorio para el diseño, construcción de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones, y de la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), así como para los productos que hacen parte de las mismas, siendo, por tanto, requisitos mínimos a cumplir por parte de los constructores de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal a los cuales se aplica el presente reglamento. En los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal a los cuales se aplica el presente reglamento, la administración provisional y la administración de la copropiedad deberá contar con el certificado de inspección para la infraestructura soporte y la red para el acceso al servicio de TDT del inmueble. (...)"
De lo anterior, se resalta que el reglamento estableció unos mínimos que deben ser cumplidos en todos los puntos del Reglamento, y por tanto, el cumplimiento de los requisitos es acreditable al demostrar el cumplimiento de esos mínimos.
Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, debe indicarse que los formatos a los que hace mención en su comunicación incluyen los documentos que deben ser presentados al certificador como soporte del desarrollo de las actividades realizadas, siendo estos documentos los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento. Es así como el Reglamento no establece requisitos que deban cumplir dichos documentos, toda vez que cada documento puede tener tantas particularidades como necesidades, características de terreno y requisitos del diseño se tengan.
Una vez hechas estas precisiones, le informo que el Site Survey es un documento soporte del diseño, y en el deberá reposar toda la información que se tuvo en cuenta del sitio en el cual se ubica el proyecto constructivo para el diseño de este, es decir, que dicho Site Survey deberá contar con la información que se requiera para soportar las decisiones tomadas por el diseñador del proyecto y evitar que el diseño no corresponda con la realidad, y por tanto, el mismo debe planearse en la etapa de diseño a efectos de servir para la posterior verificación de requisitos.
Para finalizar, lo invitamos a revisar mayor información dispuesta en el micrositio del Reglamento que puede consultar en https://www.crcom.gov.co/es/pagina/implementacion-reglamento-redes-internas- telecomunicaciones en el cual encontrará todos los documentos relacionados con la implementación del Reglamento, tales como recursos de aprendizaje y las respuestas a los interrogantes frecuentes presentados por los interesados.
En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.
Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta
La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes