Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 511038 DE 2021

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

Referencia: Consultas sobre los requisitos que deben cumplir los profesionales encargados de la inspección y certificación del RITEL.

La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número consecutivo arriba anunciado, mediante la cual realiza la siguiente consulta:

“Teniendo en cuenta que, la resolución 5993 de 2020, REGLAMENTO TECNICO PARA REDES INTERNAS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES, hace referencia a profesionales de las ramas de la ingeniería electrónica, de telecomunicaciones, eléctricos o electricistas, para la inspección y certificación del cumplimiento del RITEL, quisiera se me haga claridad de, ¿un ingeniero de sistemas y telecomunicaciones se encuentra facultado según la anterior resolución para, diseñar, construir y certificar la infraestructura soporte y TDT de la red interna de telecomunicaciones?”

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.

Ahora bien, para dar respuesta a su consulta, con respecto a los diseños de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones y de la red para acceso a los servicios de TDT, el numeral 2.1. Obligaciones, del Anexo 8.1 del Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los requisitos mínimos con los que debe contar el personal encargado de esta actividad:

“NUMERAL 2.1. OBLIGACIONES. (...) Los tecnólogos o profesionales encargados de los diseños de la infraestructura soporte, deberán contar con formación o educación no inferior a treinta y cinco (35) horas en curso(s) que acredite competencias en el diseño y dimensionamiento de la infraestructura soporte para el cumplimiento de RITEL (.) Los tecnólogos o profesionales encargados de los diseños de la red para el acceso a los servicios de TDT, deberán contar con formación o educación no inferior a veinticinco (25) horas en curso(s) que acredite competencias en la implementación de la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) para el cumplimiento de RITEL (...)”

De acuerdo con lo anterior, el profesional en Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones que usted menciona en su consulta podría realizar la actividad de diseño siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el numeral mencionado. Adicional a esto, para la etapa de aprobación y firma de los diseños, de acuerdo con el numeral 6.4 de los ANEXOS del TÍTULO VIII de la Resolución 5050 de 2016, el diseño y dimensionamiento de la infraestructura soporte deberá ser aprobado y firmado por un ingeniero electrónico, de telecomunicaciones, electricista y/o eléctrico al interior de la constructora y estar acorde con lo establecido en el reglamento.

Con respecto a la inspección y certificación, es pertinente recordar que en el numeral 6.3. Organismos de inspección, del Anexo 8.1 del Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los profesionales encargados de la inspección, así:

“NUMERAL 6.3. ORGANISMOS DE INSPECCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Decreto 4738 de 2008, cualquier organismo podrá acreditarse ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) como organismo de inspección para la expedición de certificados de inspección de la infraestructura soporte de la red de telecomunicaciones y de la red para acceder al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) (...)

(...) Los profesionales del organismo de inspección encargados de expedir los certificados de inspección de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones, deberán ser ingenieros electrónicos, de telecomunicaciones, eléctricos o electricistas, con matrícula profesional vigente y experiencia profesional mínima de cinco (5) años contados a partir de la expedición de dicha matrícula, así como formación o educación no inferior a treinta y cinco (35) horas en curso(s) que acredite competencias en el diseño y dimensionamiento de la infraestructura soporte para el cumplimiento del RITEL (...)

(...) Por su parte, los profesionales del organismo de inspección encargados de expedir los certificados de inspección de la red para acceso al servicio de TDT, deberán ser ingenieros electrónicos o de telecomunicaciones, con matrícula profesional vigente y experiencia profesional mínima de cinco (5) años contados a partir de la expedición de dicha matrícula, así como formación o educación no inferior a veinticinco (25) horas en curso(s) que acrediten competencias en el diseño y dimensionamiento de la red para acceso al servicio de TDT para el cumplimiento del RITEL (...)”

De acuerdo con lo anterior, un profesional con el título mencionado en su consulta no hace parte del conjunto de profesionales que pueden acreditarse para inspección de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones y de la red para acceso al servicio de TDT, por lo tanto, este profesional no estaría facultado para realizar estas actividades de inspección.

Finalmente, para más información lo invitamos a revisar el micrositio del Reglamento que puede consultar en https://www.crcom.gov.co/es/pagina/ritel donde se encuentra toda la información relacionada con el Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), como lo son las últimas noticias, manuales explicativos y de aplicación del Reglamento, preguntas frecuentes, entre otros aspectos.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.

 La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Coordinadora de Reilacionamiento con Agentes

×
Volver arriba