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CONCEPTO 512860 DE 2025

(abril 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REFERENCIA: Consulta sobre distancia entre salones o cuartos de telecomunicaciones y cuarto con equipos eléctricos

La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual se consulta sobre "Distancia entre salones o cuartos de telecomunicaciones y cuarto con equipos eléctricos".

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.

De acuerdo con su consulta, se le informa que el reglamento en su objeto de la resolución compilatoria 5050 de 2016, establece condiciones mínimas para el óptimo funcionamiento de la infraestructura soporte y red TDT. Por lo tanto, todos los requerimientos técnicos deben cumplirse a cabalidad.

Los diseños arquitectónicos y Técnicos deben de responder a una coordinación optima del cumplimiento del reglamento, minimizando inconvenientes de funcionalidad técnica y de certificación.

El caso expuesto en su consulta sobre la distancia de un SETS con el cuarto de máquinas del ascensor, siendo la medida de 1.50 mts, la cual está por debajo del rango mínimo exigido en el reglamento y no cumple bajo los parámetros técnicos necesarios para garantizar una óptima señal a usuarios finales. Es importante recordar que el RITEL establece condiciones mínimas y que la medida solicitada de 2 mts es la mínima requerida para evitar interferencias.

"Los Salones y /o gabinetes de equipos de telecomunicaciones deben de estar protegidos de la humedad y al menos a dos (2) metros de distancia de transformadores eléctricos, cuartos de máquinas de ascensores, de cuartos de equipos de aire a condicionados o cuartos en los cuales se alojen equipos que puedan generar interferencia electromagnética o presenten riesgos de seguridad"

Por lo anterior, es importante que el proyecto en consulta, tenga los diseños técnicos y arquitectónicos en optima coordinación y armonía, ya que este es de obligatorio cumplimiento El RITEL en sus diferentes numerales.

Para finalizar, la invitamos a ampliar la información, visitando el micrositio del Reglamento que puede consultar en https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/ritel donde puede revisar los documentos guía e información relevante asociada al RITEL; así como el curso virtual de introducción al RITEL disponible en https://aula.crcom.gov.co/enrol/index.php?id=17

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

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