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CONCEPTO 512929 DE 2025

(abril 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REF: CONSULTA RITEL - MEMORIA DE CALCULO DE LA RED TDT.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su consulta con radicado número 2025808231, en la cual manifiesta con respecto al Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL):

[...]En las memorias de diseño, algunos diseñadores están calculando sobre los canales resultado de consultar en la página https://www.tdtparatodos.tv/cobertura o de acuerdo al resultado del Site survey. Sin embargo el reglamento contempla "Adicionalmente, el sistema de recepción de TDT debe permitir la recepción de los canales 14 a 51 y excluir los canales 52 al 69, a efectos de evitar en el futuro posibles interferencias de servicios IMT."

Es decir que no se calcula para cubrir el rango de frecuencias entre 470 y 698MHz, y por tanto no se cumple con que el sistema permita la recepción de otros canales a futuro.

¿Es válido aceptar estos cálculos, solo con los canales que se reciban actualmente? [...]

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.

En este punto, es importante recordar que el Reglamento Interno de Telecomunicaciones RITEL, compilado en el anexo 8.1 del título de anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, en su objeto determina las condiciones mínimas necesarias para el diseño y la construcción de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones, y de la red de acceso al servicio de televisión digital terrestre (TDT).

Teniendo claridad del alcance del reglamento y como complemento a las especificaciones citadas en su comunicación, el RITEL establece en el ítem 14 del numeral 2.1 OBLIGACIONES, del Anexo 8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016:

[...] El constructor deberá consultar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones respecto de la cobertura de los servicios de Televisión Digital Terrestre (TDT) en el municipio en el cual desarrollará el proyecto constructivo. Esta solicitud y su respectiva respuesta deberán ser conservados por los constructores para ser presentados como requisito en la inspección de que trata el Capítulo 6 del presente Anexo […]

En este sentido, tal como lo describe en su comunicación el reglamento establece un conjunto de canales que el sistema de recepción de TDT debe permitir, junto con una respuesta del Ministerio sobre el servicio de TDT en la zona del proyecto, entre otras condiciones. Sin embargo, el RITEL no contempla la presentación de registros o memorias de cálculos para canales, diferentes a los que se encuentran en la zona dónde se desarrolló el proyecto. Es decir que, para efectos prácticos, se consideran los canales que actualmente están disponibles en la zona del proyecto.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier información adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

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