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CONCEPTO 512935 DE 2025

(abril 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REF: Derecho de petición - Circular 154 de 2024

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2025706120, en la cual nos presenta dos inquietudes respecto de la Guía para el reporte de la información de tarifas de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Versión 3 adoptada por la Circular 154 de 2024.

Previo a dar respuesta, es pertinente mencionar que, esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Ahora bien, indaga en su comunicación respecto de si «¿La obligación allí prevista tiene únicamente como propósito estructurar el código HTML que debe ser reportado a la CRC, el cual alimenta el comparador de tarifas bajo el ejemplo de la estructura establecida en el numeral 2, "Especificación Técnica" de la mencionada guía?»

Al respecto, como bien señala el título de la ilustración 1 contenida en la sección 2 de la Guía, esta es un ejemplo de las características de planes móviles en un portal web cualquiera. La estructura de visualización es de libre elección por parte del PRST. Sin embargo, los planes publicados deberán contener una estructura completamente definida dentro de los elementos del código HTML. Es decir, estos deberán estar ubicados en contenedores separados con tags definidos y debidamente identificados. Adicionalmente, las etiquetas deberán estar acompañadas de los atributos y clases CSS (Cascading Style Sheets) definidas en la sección 4 de la guía, y que son necesarias para generar la captura de la información por parte de la CRC.

Adicional a la primera pregunta, indaga si «¿Este ejemplo de estructura del que trata el numeral 2 de la presente guía se debe utilizar de manera obligatoria como modelo en las publicaciones tarifarias del sitio web del proveedor?, o puede el proveedor utilizar otra estructura diferente para la publicación de sus tarifas en el sitio web incluyendo el link del comparador de tarifas de la CRC?»

Tanto el ejemplo de la ilustración 1, así como las páginas de ejemplo desarrolladas por la CRC, son únicamente una ejemplificación de cómo implementar los elementos de la sección 4 de la Guía que permiten la captura de los planes como de sus características. Es importante recalcar que el esquema de visualización de la página web es de libre escogencia por el PRST.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

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