CONCEPTO 514297 DE 2026
(abril 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Rad. 2026806426
Cod. 8000
Bogotá, D.C.
REF: Reportes de información de accesos de internet mediados por contratos con terceros.
Respetada señora Florián:
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió la comunicación con radicado No. 2026806426 en que nos plantean preguntas de cuáles son los formatos a reportar y el valor de los planes cuando se tiene contratos con terceros en los un ISP se compromete a proveer el servicio de internet a usuarios finales diferentes de los que suscriben los contratos. Adicionalmente, nos preguntan cual sería el valor del plan por acceso cuando el contrato reconoce es un valor global por el grupo de accesos a los que se compromete a prestar el servicio de internet fijo.
Previo a dar respuesta, nos permitimos señalar que esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.
Lo primero que hay que señalar es que, de acuerdo con la información allegada en su consulta el servicio a proveer es el de internet fijo. Al respecto hay que señalar que asociado a este servicio existe un conjunto de reportes de información contenidos en la Resolución CRC 5050 de 2016 asociados a ese servicio. La siguiente tabla resume los formatos asociados a este servicio que debe reportar según la cantidad de accesos individuales o empaquetados de acuerdo con lo definido en la Resolución CRC 7811 de 2025.

Fuente: elaboración CRC con base en la Resolución CRC 5050 de 2016
Adicionalmente, los siguientes formatos también le aplican al servicio de internet fijo, pero para el reporte debe tener en cuenta si cumple lo descrito a continuación:

Fuente: elaboración CRC con base en la Resolución CRC 5050 de 2016
En el caso que el operador tenga menos de 30.000 accesos residenciales individuales (sólo servicio de internet) o empaquetados (accesos en los que combinan servicios, por ejemplo, internet y televisión) al cierre del trimestre deberá reportar el formato T.1.2 Unificado ISP.
Ahora bien, respecto de los casos planeados en su consulta se observan dos tipos de contratos. En el primero, se comprometen a llevar y prestar el servicio a hogares. En este caso, los accesos sujetos a un contrato de esa naturaleza deberá contabilizarlos en el segmento residencial y asignar el correspondiente segmento según el estrato socioeconómico de la vivienda en la que se presta el servicio.
En el segundo caso, es un contrato en el que se comprometen a llevar y prestar el servicio a usuarios no residenciales. Estos accesos deberán tratarse como segmento corporativo y reportar los accesos según la ubicación geográfica que atienda.
En cuanto al valor del plan para los accesos cubiertos por estas figuras contractuales, en el campo VALOR_TOTAL_PLAN_TARIFARIO de la hoja T1_2_ISP_ACCESOS del formato T.1.2. Unificado ISP, por tratarse de valores globales para la totalidad de los accesos cubiertos por el contrato, deberá reportar el valor promedio mensual sin impuestos que el operador percibiría por esos accesos en el trimestre correspondiente. El valor a reportar no depende de si se ha facturado o no.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor