Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 519645 DE 2025

(junio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2025519645

Bogotá D.C.

REFERENCIA: SOLICITUD DE ACLARACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PUBLICACIÓN DE DISEÑADORES RITEL EN EL MICROSITIO DE LA CRC

La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual se consulta sobre "solicitud de aclaración sobre el procedimiento para la publicación de diseñadores RITEL en el micrositio de la CRC"

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.

De acuerdo con sus consultas sobre la publicación en el micrositio de RITEL responderemos de manera individual:

1- ¿La publicación exclusiva de empresas con personería jurídica aplica de forma retroactiva? En caso afirmativo, ¿deberíamos reportar a la CRC las empresas a las que les hemos facturado procesos de formación?

Al respecto le informamos que, se ha venido adelantando un proceso de depuración y actualización del micrositio de RITEL de la CRC. Como parte de estas actividades, dentro de la sección «Recursos de aprendizaje» en lo relacionado con la oferta de terceros en programas de formación y cursos sobre RITEL, sólo se publicará el enlace suministrado por el interesado, al mencionado recurso.

2. En el caso de personas naturales que toman los cursos de formación para certificarse como diseñadores RITEL, ¿es obligatorio que constituyan empresa si desean aparecer en el listado publicado en el micrositio?

Los profesionales que han cursado el proceso de formación en entidades debidamente acreditada por al ONAC, deben de pertenecer a una empresa de acuerdo con lo establecido en el régimen de transición. A partir del 1 de enero de 2021 solo empresas acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC podrán certificar el cumplimiento del Reglamento.

3. Teniendo en cuenta que los certificados de formación se expiden a nombre del profesional que realiza el curso, ¿qué información será publicada en adelante? ¿El nombre de la empresa contratante, el del profesional capacitado, o ambos?

Al ser las empresas acreditadas por la ONAC y las cuales son las directas autorizadas para surtir procesos de certificación, será la información de las mismas las que deberán de aparecer en los listados publicados, tal como se respondió anteriormente, los profesionales que han cursado el proceso de formación en RITEL deben de pertenecer a una empresa ya acreditada.

4. Finalmente, ¿existe alguna tabla formato o lineamiento oficial que debamos seguir para el envío de la información de las empresas que deseen ser publicadas, con el fin de asegurar el cumplimiento adecuado del proceso?

En la dirección web

https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/ritel/proceso-certificacion-y-directorio, encuentra los recursos y ruta para el proceso de acreditación a su vez el directorio de empresas acreditadas.

Para finalizar, la invitamos a ampliar la información, visitando el micrositio del Reglamento que puede consultar en https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/ritel donde puede revisar los documentos guía e información relevante asociada al RITEL; así como el curso virtual de introducción al RITEL disponible en https://aula.crcom.gov.co/enrol/index.php?id=17

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Proyectado por: Juan David Botero O Revisado: Juan Pablo Hernández

Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una petición adicional sobre éste u otro tema lo realice a través de nuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co, único correo habilitado para la radicación de las solicitudes o acceda al siguiente formulario.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Coordinadora (E) de Relaciones con Grupos de Valor

×
Volver arriba