CONCEPTO 523177 DE 2022
(octubre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
REF. RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN - RADICADO No. 2022813372
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), recibió su comunicado con el número de radicado arriba anunciado, mediante el cual solicita que le sea indicado: "(...) dar más información o en este caso que otro requerimiento puedo presentar para la homologación del celular. (...)". debido en la respuesta al radicado en referencia, le fue negada la homologación para el equipo terminal móvil (ETM) marca SAMSUNG modelo SM-A135F, fabricado por la empresa SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD.
Lo anterior, en atención a la respuesta enviada por la CRC bajo el radicado de entrada No. 2022813372, en donde se le informa de la improcedencia a la solicitud de homologación del equipo marca SAMSUNG modelo SM-A135F, fabricado por la empresa SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD., debido a que no se encontró un certificado de conformidad que permitiese verificar el cumplimiento de las normas técnicas adoptadas en Colombia.
Previo a referirnos a su interrogante, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta.
Ahora bien, frente a su consulta, le informamos que debido a que su dispositivo proviene de Australia, tal como usted lo menciona en su comunicación, la CRC no tiene conocimiento de una base de datos de acceso público que permita descargar los certificados expedidos por organismos de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional como Organismos Acreditados bajo el sistema de conformidad de dicho país. Por tal motivo, la CRC solo podría sugerirle que se comunique con el fabricante de su equipo, para que este le pueda brindar soporte frente a su situación.
Recuerde que, la regulación vigente en materia del homologación de equipos terminales móviles, establece que, los certificados que son admisibles para el trámite de homologación deberá ser un certificado de conformidad, declaración de conformidad u otro documento que haga sus veces, y debe ser de tercera parte, es decir, que sea expedido por los organismos de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional como Organismos Acreditados o por autoridades competentes de otros países, que den cuenta del cumplimiento de las normas técnicas aplicables para el dispositivo en cuestión.
En ese sentido, no se aceptan certificaciones o declaración de conformidad de primera parte, es decir, que el certificado que se presenta sea una declaración de conformidad expedida por el mismo fabricante del dispositivo.
Finalmente, tenga en cuenta que, el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones establece que, si bien el usuario puede hacer uso del equipo de su elección para la prestación de los servicios de comunicaciones móviles, es su responsabilidad usar únicamente equipos homologados en Colombia, por lo que debe validar, antes de comprar, que el equipo se encuentra homologado, consultando el listado que está habilitado para ello, en el siguiente enlace: https://bit.ly/3F61vp2
Cuando un usuario adquiere por su cuenta y riesgo un equipo terminal, a través de un comercio, físico o electrónico, de una empresa no constituida en Colombia, es responsabilidad del usuario que ingresa al país estos equipos con fines no comerciales, asegurarse de cumplir con la regulación establecida para su uso, particularmente los deberes establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, esto teniendo en cuenta que, además de consumidor y comprador de un bien, es un usuario de un servicio público de telecomunicaciones.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Proyectado por: Julián Lucena
Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.
La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes