CONCEPTO DE 2011
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Señor
FERNANDO CABRERA JARAMILLO
Carrera 99 No. 96ª – 81.
Tel: 3002803178
Bogotá, D.C.
Email: balamacab@gmail.com
REF: Su consulta en relación con la definición de Banda Ancha.
Respetado Señor Cabrera,
Esta Comisión ha recibido una comunicación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, radicada internamente bajo el número 201730147, relativa al traslado de su solicitud de envío de la sustentación jurídica en la cual en Colombia se define el concepto de Banda Ancha, acotando las velocidades mínimas de transferencia, tiempos de respuesta y medios de transmisión para un enlace que se considere en esta categoría.
Al respecto, le informo que de acuerdo con las normas expedidas por la CRC, “Banda Ancha” es la capacidad de transmisión cuyo ancho de banda es suficiente para permitir, de manera combinada, la provisión de voz, datos y video, ya sea de manera alámbrica o inalámbrica. Así lo establece actualmente el numeral 1.28 del Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016, que textualmente dispone lo siguiente:
“1.28. BANDA ANCHA: Es la capacidad de transmisión cuyo ancho de banda es suficiente para permitir, de manera combinada, la provisión de voz, datos y video, ya sea de manera alámbrica o inalámbrica. Para efectos de la comercialización, debe tenerse en cuenta que una conexión será considerada de “Banda Ancha” sólo si las velocidades efectivas de acceso cumplen los siguientes valores mínimos:
| Sentido de la conexión | Velocidad Efectiva Mínima |
| ISP hacia usuario o “Downstream” | 1024 Kbps |
| Usuario hacia ISP o “Upstream” | 512 Kbps |
En el caso de los accesos satelitales la relación Downstream/Upstream es de 1024Kbps/256Kbps.
Las velocidades efectivas asociadas a la definición de Banda Ancha podrán ser revisadas y actualizadas cuando la Comisión lo considere apropiado.”
En relación con lo anterior, es necesario tener en cuenta que las velocidades que los proveedores ofrecen a los usuarios en los planes de Internet dedicado, deben ser efectivas. La velocidad efectiva es la capacidad de transmisión de información (medida en Kbps), garantizada por el proveedor de servicios tanto en sentido proveedor hacia el usuario (ejemplo: cuando usted descarga algún documento o consulta una página), como en sentido usuario hacia el proveedor (ejemplo: cuando usted envía un archivo o carga una foto o imagen en una red social), incluyendo todas las etapas que comprenden el proceso de transmisión o recepción de la información a través de Internet.
Así mismo, consideramos importante mencionar que actualmente se encuentra en curso una iniciativa regulatoria para incrementar las velocidades asociadas a la definición de banda ancha. Se prevé adoptar una decisión sobre el particular durante el primer trimestre de 2017. Puede consultar la información relacionada con esta iniciativa en el siguiente enlace:
https://www.crcom.gov.co/es/pagina/banda-ancha
En los términos anteriores damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración que requiera.
Cordial Saludo,
DAVID AGUDELO BARRIOS
Coordinador de Atención al Cliente