CONCEPTO 527898 DE 2024
(septiembre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá, D.C.
REF: Respuesta a su comunicación con asunto “Consulta - Fabricación de cajas de entrada y enlace en material alternativo”. Radicado 2024817092.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual consulta sobre "(...) la posibilidad de utilizar materiales alternativos a concreto y mampostería para las cámaras de entrada y de enlace, siempre y cuando dichos materiales cumplan o superen los requisitos establecidos en las secciones 2.2.1 de las Resoluciones 6771 de 2022”.
Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.
Igualmente es oportuno recordar que el numeral 6.4.2. REQUISITOS MÍNIMOS del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, estableció:
"(.) 6.4.2. REQUISITOS MÍNIMOS. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, incluidas las normas técnicas nacionales e internacionales referenciadas, son de carácter obligatorio para el diseño, construcción de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones, y de la infraestructura soporte que forma parte de la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), así como para los productos que hacen parte de las mismas, siendo, por tanto, requisitos mínimos a cumplir por parte de los constructores de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal a los cuales les aplica el presente reglamento.
En los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal a los cuales se aplica el presente reglamento, la administración provisional y la administración de la copropiedad deberá contar con el certificado de inspección para la infraestructura soporte y la red para el acceso al servicio de TDT del inmueble.”.
De acuerdo con lo anterior, deberá cumplirse a cabalidad los requisitos mínimos establecidos en el reglamento.
Ahora bien, frente a su consulta debe indicarse que en lo referente a los requisitos que deben cumplir las cámaras de entrada, el numeral 2.2.1. del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, estableció:
“2.2.1. CÁMARA DE ENTRADA.
Por esta cámara ingresarán las redes de los proveedores de servicios de telecomunicaciones y corresponde al punto de ingreso de los prestadores de servicio.
En la cámara de entrada no está permitida la instalación de equipos, empalmes, reservas de cable o cualquier otro elemento que disminuya el espacio disponible para el paso de cables de las redes de los diferentes proveedores de servicios.
Esta cámara debe tener como dimensiones internas mínimas 700 mm de ancho x 1200 mm de largo x 1200 mm de profundidad. Cuando el ancho del andén sea menor de 700 mm, la cámara de entrada será del ancho del andén.
Las cámaras de entradas y de enlace se construirán de acuerdo con las condiciones técnicas establecidas, con materiales que perduren en el tiempo y permitan aumentar la vida útil de los elementos que allí se alojan.
Gráfica 3. Composición cámara de entrada y enlace
Fuente: Elaboración propia CRC
Muros: Deben ser construidos con materiales que garanticen la estabilidad de la obra y las cajas, con refuerzo vertical según cálculo y diseño estructural, dicho refuerzo se suspenderá solo en los puntos donde se permita el paso de los ductos en PVC. Dependiendo de la humedad del terreno y el diseño estructural, en los casos en que la cámara se construya con bloques, las celdas de los bloques deberán estar rellenas de concreto. De igual manera, de acuerdo con el diseño estructural y las condiciones físicas del terreno, los muros se deben impermeabilizar con emulsión asfáltica de características plásticas y anti raíz en el perímetro.
Losa inferior: Vaciada en concreto con refuerzo en malla electrosoldada tipo D84, se debe dejar una caja de drenaje no menor a 20 x 20 x 20 cm, permitiendo que la caja se conserve en un estado seco.
Viga de amarre superior: Viga vaciada en concreto, refuerzo según diseño y recomendación estructural de ser requerido, concreto de 2000 PSI (libra de fuerza por pulgada cuadrada).
Gráfica 4. Ejemplo de construcción de las cámaras de entrada y enlace
Herraje superior: en la parte superior de la viga en concreto, se instalará un herraje metálico calibre 14 o similar, en ángulos de 1 W anclado al perímetro, el cual recibe la tapa superior.
Gráfica 5. Anclaje metálico
Fuente: Elaboración propia CRC
Tapa superior: Debe tener borde metálico con refuerzo en platina tipo triángulo en las cuatro esquinas de la tapa con un ancho mínimo de 15 cm en su ángulo de 90 grados, con refuerzo de malla electrosoldada D84 en su interior y vaciado de concreto 2000 PSI (140 kg, cm2). Si la caja se encuentra en vía vehicular o un lugar donde exista paso de vehículos, la tapa deberá ser vaciada con un concreto de 4000 PSI (280 kg, cm2). Se debe garantizar un sistema de apertura simple para la caja, e identificación en placa estampillada al concreto. Ver detalle de construcción en la Gráfica 6.
Gráfica 6. Detalle de construcción de la tapa
Fuente: Elaboración propia CRC” (SFT)
De acuerdo con lo anterior, es claro que la regulación establece una serie de obligaciones que son de obligatorio cumplimiento para la construcción de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones, que particularmente para el caso de cámaras de entrada refiere a que las mismas deben ser construidas “(...) de acuerdo con las condiciones técnicas establecidas”.
En el mismo sentido, al referirse a las condiciones técnicas establecidas, la regulación refiere tácitamente a las establecidas en el numeral 2.2.1. del Anexo 8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, transcrito en la presente comunicación.
Así las cosas, las condiciones técnicas para la construcción de una cámara de entrada corresponden a las establecidas tanto para los muros, como para la losa inferior, la viga de amarre superior, el herraje y la tapa superiores. Nótese que, en cada caso la regulación incluye requisitos tanto a nivel de materiales, como de dimensiones y refuerzos, entre otros.
Por todo lo anterior, se evidencia que, según la normatividad vigente, no procede el uso de otros materiales diferentes a los mencionados en la regulación citada. En el mismo sentido, es claro que, dentro de los requisitos establecidos para la tapa superior de la cámara de entrada, se encuentra el de contar con un "(...) borde metálico con refuerzo en platina tipo triángulo en las cuatro esquinas de la tapa”, motivo por el cual resulta necesaria su instalación según las dimensiones, ángulos y requisitos de refuerzo establecidos en la regulación ya mencionada.
Para finalizar, la invitamos a ampliar la información, visitando el micrositio del Reglamento que puede consultar en https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/ritel donde puede revisar los documentos guía e información relevante asociada al RITEL; así como el curso virtual de introducción al RITEL disponible en https://aula.crcom.gov.co/enrol/index.php?id=17
En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes