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CONCEPTO 528107 DE 2019

(noviembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

XXXXXXXXXXXXXXX

REF: SU CONSULTA SOBRE OPERACIÓN MÓVIL VIRTUAL.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2019808944, relacionada con la operación móvil virtual.

I. Alcance del presente pronunciamiento.

Previo a dar respuesta a su comunicación, debe mencionarse que esta Comisión, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, y en el marco de las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben rendirse de manera general y abstracta en el marco de las competencias de esta Comisión.

II. Respuesta a los interrogantes planteados.

Respuesta

En primer lugar, nos permitimos recordarle que las obligaciones fijadas en la regulación tanto para OMR como para el OMV se encuentran definidas en los Artículos 4.16.1.2 y 4.16.1.3. Ahora bien, en el mercado pueden existir diferentes tipos de dependiendo la desagregación de la red que tengan con su OMR pueden clasificarse como:

OMV REVENDEDOR: OMV que cuenta con una marca reconocida y una infraestructura de distribución, de tal forma que la operación de su negocio está centrada en las ventas y en impulsar las relaciones con el cliente. Este tipo de OMV revende los servicios con pequeños márgenes de ganancia con relación al precio acordado con el operador de red, tiene el control sobre sus procesos de mercadeo y ventas, y su diferenciación está únicamente en los precios y la identidad de marca.

OMV COMPLETO: Es un OMV que tiene su propia infraestructura técnica. Todas las funciones a excepción de la transmisión del tráfico de voz y datos, son realizadas por el OMV. El OMV puede tener su propio HLR, SMSC, plataforma de datos (SSGN/GGSN), sistema de tarifación, plataforma de facturación y sistema de atención al cliente. Desde la perspectiva de marketing, el OMV tiene control sobre la definición y provisión de sus productos.

OMV HÍBRIDO: Es un tipo de OMV que se sitúa entre el OMV revendedor y el OMV completo, según los elementos de red que provee o dispone el mismo OMV. Por ejemplo, un OMV puede explotar su reconocimiento de marca, canales de distribución y distribución de clientes dentro de su propuesta de valor, y así mismo, aprovechando la infraestructura que forme parte de su propia red, podría ofrecer productos y servicios complementarios a sus clientes.

Con estos conceptos de presente a continuación procedemos con las respuestas a sus preguntas:

Preguntas 1 y 4

“1. El Operador de Red debe entregar las llamadas al OMV del usuario que haga uso del código de LD del OMV independientemente si el carrier que termina la llamada es o no el OMR?”

“4. El Operador de Red puede exigir el uso de un carrier específico como terminador de las llamadas LD?”

Respuesta CRC//

Bajo el entendido que la pregunta se encuentra dentro de un escenario donde los que originan las llamadas son los usuarios del OMV, vale la pena recordar que no hay obligación regulatoria alguna para el OMR de que entregue este tipo de tráfico al OMV. Sin embargo, bajo la libertad de negociación, dentro de los acuerdos comerciales entre los OMR y OMV pueden definirse condiciones específicas donde se establezcan que estas llamadas sean entregadas al OMV, siempre y cuando este último cuente con los elementos de red necesarios para cursar este tipo de tráfico y que no se genere afectaciones a la red del OMR.

“2. El Operador de Red puede generar cobros por la entrega de esa llamada (transporte) independientemente si el carrier que termina la llamada es o no el OMR?”

Respuesta CRC://

Bajo el entendido que la pregunta se encuentra dentro de un escenario donde los que originan las llamadas son los usuarios del OMV, el OMR tiene derecho a recibir una remuneración por el uso y acceso a sus redes. De acuerdo con la regulación, los precios pueden ser negociados libremente entre los OMV y OMR, pero en caso de no llegar a un acuerdo se deberán aplicar los esquemas de remuneración definidos en los Artículos 4.16.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

“3. El Operador de Red puede condicionar la entrega de las llamadas por alguna razón?”

Respuesta CRC//

En línea con la respuesta a la pregunta 1, la condiciones para la prestación de los servicios deben ser de mutuo acuerdo cumpliendo como mínimo con lo dispuesto en la Oferta Básica de Interconexión del OMR, la cual debe estar en términos de lo establecido en la Sección 3 del Capítulo 16 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Así las cosas, el OMV, dependiendo del tipo, debe acordar con el OMR las condiciones del manejo del tráfico según sus necesidades. Finalmente quedamos a su disposición para cualquier información adicional que requiera.

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.

Cordial saludo,

Mariana Sarmiento Arguello

Coordinadora de Relacionamiento con agentes

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